Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14162)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91553
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
Séptima. vigencia y eficacia.
1. El convenio tienen un plazo de vigencia de tres años prorrogable por otros tres,
conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En
la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Novena.
Mecanismo de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2025-14162
Verificable en https://www.boe.es
1. El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas. Las reuniones se podrán
realizar por medios electrónicos.
3. Al Mecanismo de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91553
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
Séptima. vigencia y eficacia.
1. El convenio tienen un plazo de vigencia de tres años prorrogable por otros tres,
conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En
la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Novena.
Mecanismo de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2025-14162
Verificable en https://www.boe.es
1. El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas. Las reuniones se podrán
realizar por medios electrónicos.
3. Al Mecanismo de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones: