Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14167)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91588
Si trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente, persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este
hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio
desde la fecha de la comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Séptima. Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales contribuirá al mantenimiento anual
de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica
que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica
se realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos II y IV del presente
convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
La aportación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales a la AEAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
1. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ingresará en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en
el documento del anexo IV «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la
entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de
un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio el
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ingresará, previa acreditación del
desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en
el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto
de «anticipo por las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ingresará la
cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
cve: BOE-A-2025-14167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91588
Si trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente, persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este
hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio
desde la fecha de la comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Séptima. Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales contribuirá al mantenimiento anual
de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica
que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica
se realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos II y IV del presente
convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
La aportación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales a la AEAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
1. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ingresará en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en
el documento del anexo IV «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la
entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de
un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio el
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ingresará, previa acreditación del
desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en
el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto
de «anticipo por las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ingresará la
cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
cve: BOE-A-2025-14167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164