Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14167)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91583

Ambas intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
La Agencia Estatal de Administración Digital (en lo sucesivo, AEAD) puede celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.4 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5
de noviembre.
Segundo.
Que, según lo establecido en el artículo 7.1 de su Estatuto, la AEAD asume, entre
otras funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión
compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de
corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de
sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo,
pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte
a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos,
estableció que los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos serían declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondiesen a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitaría a la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la
Comisión de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para
la Declaración de Servicios Compartidos y la Primera Declaración de Servicios
Compartidos, en la que se incluía el servicio de gestión de nómina, «Nómina Estándar de
la Administración del Estado» (en adelante, NEDAES).
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación

cve: BOE-A-2025-14167
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Tercero.