Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14167)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91596
– El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna
otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.
– Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por
la AEAD, previa petición del Centro Usuario.
– El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la
carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las
instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.
ANEXO IV
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-14167
Verificable en https://www.boe.es
Doña Rosario García Mahamut, como Directora del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, declara que, para el primer año de vigencia del convenio, el número de
perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se estima para los fines de este,
asciende a un total de 50, así como el número de esquemas en el que está previsto
realizar el tratamiento, en el entorno de producción, asciende a un total de 1. En los años
sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones respecto a la estimación inicial, el
Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución correspondiente a cada
anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo
global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91596
– El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna
otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.
– Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por
la AEAD, previa petición del Centro Usuario.
– El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la
carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las
instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.
ANEXO IV
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-14167
Verificable en https://www.boe.es
Doña Rosario García Mahamut, como Directora del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, declara que, para el primer año de vigencia del convenio, el número de
perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se estima para los fines de este,
asciende a un total de 50, así como el número de esquemas en el que está previsto
realizar el tratamiento, en el entorno de producción, asciende a un total de 1. En los años
sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones respecto a la estimación inicial, el
Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución correspondiente a cada
anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo
global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X