Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14167)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91593

o peticiones requiera, en el marco del presente convenio, relativas al funcionamiento y
tratamiento de datos en el aplicativo NEDAES.
La AEAD supervisará y aprobará la calificación del nivel de las incidencias
producidas de acuerdo con la clasificación en el Nivel de Servicio del presente convenio.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas
necesarias para su solución.
Nivel de servicio.
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de
inoperatividad generado en el servicio:
Nivel de
incidencia

Grado de inoperatividad del sistema

Leve.

Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una
interrupción en la operatividad del mismo, pero que puedan afectar a funciones no
básicas o a su rendimiento.

Grave.

Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una
interrupción parcial significativa en la operatividad del mismo, de forma que no
permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el servicio.

Crítica.

Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción completa
de la operatividad del servicio.

El horario de atención de solicitudes en el Centro de Soporte será de 9:00 a 18:00
horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 horas el viernes, en jornadas que sean
laborables. Durante el mes de agosto el horario será de 9:00 a 14:30, salvo
circunstancias excepcionales.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, la AEAD adoptará las medidas
necesarias para su solución.
Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de
resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:
Nivel de
incidencia

Nivel de servicio

Leve.

Tiempo de resolución no superior a los 20 días laborables siguientes desde la
notificación de la incidencia al Centro de Soporte.

Grave.

Tiempo de resolución no superior a los 7 días laborables desde la notificación de
la incidencia al Centro de Soporte.

Crítica.

Tiempo de resolución no superior a 5 días laborales desde la notificación de la
incidencia al Centro de Soporte.

El Centro Usuario se compromete a:
– Poner a disposición de la AEAD al menos tres personas de contacto para poder
tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener
capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación. En caso de no indicar observación en contra en el plazo

cve: BOE-A-2025-14167
Verificable en https://www.boe.es

Obligaciones del Centro Usuario