Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14160)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Cartagena, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91529
en materia de protección de datos. Asimismo, la AEAD asumirá las obligaciones
derivadas del contrato de encargo contraído con la Autoridad Portuaria de Cartagena.
2.
La Autoridad Portuaria de Cartagena se compromete a:
1.º) Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
2.º) Facilitar a la AEAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3.º) Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4.º) Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento general de protección
de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación
en materia de protección de datos.
Cuarta.
Planteamiento y resolución de incidencias.
La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a través
del primer nivel de soporte técnico provisto por la Autoridad Portuaria de Cartagena y
son las relativas a los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse
durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal
funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Cartagena dar soporte a la solución
del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de
comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no
imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de
incidencia de éste.
b) Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Cartagena atender y dar un primer
nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y
funcionamiento de la aplicación. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del
Centro Usuario.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Autoridad Portuaria de
Cartagena serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la
AEAD, quien proporcionará el soporte solicitado.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente
indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en
un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2025-14160
Verificable en https://www.boe.es
Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o alteración
sugerida o solicitada por parte de la Autoridad Portuaria de Cartagena, de naturaleza
distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior) serán atendidas y
valoradas por la Unidad responsable del mantenimiento y soporte de la aplicación.
El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
GEISER deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91529
en materia de protección de datos. Asimismo, la AEAD asumirá las obligaciones
derivadas del contrato de encargo contraído con la Autoridad Portuaria de Cartagena.
2.
La Autoridad Portuaria de Cartagena se compromete a:
1.º) Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
2.º) Facilitar a la AEAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3.º) Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4.º) Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento general de protección
de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación
en materia de protección de datos.
Cuarta.
Planteamiento y resolución de incidencias.
La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a través
del primer nivel de soporte técnico provisto por la Autoridad Portuaria de Cartagena y
son las relativas a los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse
durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal
funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Cartagena dar soporte a la solución
del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de
comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no
imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de
incidencia de éste.
b) Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Cartagena atender y dar un primer
nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y
funcionamiento de la aplicación. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del
Centro Usuario.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Autoridad Portuaria de
Cartagena serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la
AEAD, quien proporcionará el soporte solicitado.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente
indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en
un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2025-14160
Verificable en https://www.boe.es
Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o alteración
sugerida o solicitada por parte de la Autoridad Portuaria de Cartagena, de naturaleza
distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior) serán atendidas y
valoradas por la Unidad responsable del mantenimiento y soporte de la aplicación.
El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
GEISER deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.