Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14178)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General del Catastro, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91704
Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D)
de la disposición quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden
TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021),
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
delegación de competencias.
El artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer
por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y
contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e
internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el Consejo Rector ha aprobado
la firma de esta adenda de modificación y prórroga del convenio en nombre del
organismo del CNIG con fecha de 31 de marzo de 2025.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con
capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta adenda al convenio, y al efecto,
EXPONEN
1. Que con fecha 6 de marzo de 2025 se suscribió el Convenio entre el Instituto
Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el O.A. Centro
Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda para la mejora de
información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir
del proceso básico de los datos LIDAR tercera cobertura. Dicho convenio fue firmado
con fecha de 6 de marzo de 2025 publicado mediante Resolución del 7 de marzo
de 2025.
2. Que este convenio tiene una vigencia hasta el 10 de diciembre de 2025.
3. Con fecha 27 de marzo de 2025, la Comisión de seguimiento del convenio,
facultada por el contenido de la cláusula novena del mismo, acuerda realizar una
modificación en el calendario de trabajos del convenio, sin que en ningún caso se altere
la naturaleza de los trabajos a realizar ni se modifiquen sus condiciones técnicas de
ejecución o las cuantías económicas comprometidas. La Comisión de seguimiento
acordó, asimismo, tramitar la presente adenda al convenio antes de su finalización.
4. Por tanto, las partes acuerdan modificar el calendario de trabajos antes de la
finalización del convenio, y así:
ACUERDAN
Primero.
Objeto.
Segundo. Modificaciones en la cláusula cuarta.
Las modificaciones realizadas al contenido de la cláusula cuarta del convenio son:
Se sustituye:
«Está prevista la realización de todos los trabajos del convenio en la anualidad
de 2025.»
cve: BOE-A-2025-14178
Verificable en https://www.boe.es
Mediante esta adenda de modificación y prórroga las partes acuerdan realizar
modificaciones en el calendario de ejecución de los trabajos, que afecta a contenidos en
la cláusula cuarta, quinta, decimosegunda y anexo I del convenio, en virtud del acta de la
reunión de la comisión de seguimiento de fecha 27 de marzo de 2025 y en adaptación
condicionantes de ejecución del proyecto PNOA-LiDAR nacionales que han
condicionado la permuta de ciertos trabajos cuya entrega estaba prevista para la
anualidad de 2025, y pasan a ser entregados en 2026.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91704
Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D)
de la disposición quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden
TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021),
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
delegación de competencias.
El artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer
por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y
contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e
internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el Consejo Rector ha aprobado
la firma de esta adenda de modificación y prórroga del convenio en nombre del
organismo del CNIG con fecha de 31 de marzo de 2025.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con
capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta adenda al convenio, y al efecto,
EXPONEN
1. Que con fecha 6 de marzo de 2025 se suscribió el Convenio entre el Instituto
Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el O.A. Centro
Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda para la mejora de
información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir
del proceso básico de los datos LIDAR tercera cobertura. Dicho convenio fue firmado
con fecha de 6 de marzo de 2025 publicado mediante Resolución del 7 de marzo
de 2025.
2. Que este convenio tiene una vigencia hasta el 10 de diciembre de 2025.
3. Con fecha 27 de marzo de 2025, la Comisión de seguimiento del convenio,
facultada por el contenido de la cláusula novena del mismo, acuerda realizar una
modificación en el calendario de trabajos del convenio, sin que en ningún caso se altere
la naturaleza de los trabajos a realizar ni se modifiquen sus condiciones técnicas de
ejecución o las cuantías económicas comprometidas. La Comisión de seguimiento
acordó, asimismo, tramitar la presente adenda al convenio antes de su finalización.
4. Por tanto, las partes acuerdan modificar el calendario de trabajos antes de la
finalización del convenio, y así:
ACUERDAN
Primero.
Objeto.
Segundo. Modificaciones en la cláusula cuarta.
Las modificaciones realizadas al contenido de la cláusula cuarta del convenio son:
Se sustituye:
«Está prevista la realización de todos los trabajos del convenio en la anualidad
de 2025.»
cve: BOE-A-2025-14178
Verificable en https://www.boe.es
Mediante esta adenda de modificación y prórroga las partes acuerdan realizar
modificaciones en el calendario de ejecución de los trabajos, que afecta a contenidos en
la cláusula cuarta, quinta, decimosegunda y anexo I del convenio, en virtud del acta de la
reunión de la comisión de seguimiento de fecha 27 de marzo de 2025 y en adaptación
condicionantes de ejecución del proyecto PNOA-LiDAR nacionales que han
condicionado la permuta de ciertos trabajos cuya entrega estaba prevista para la
anualidad de 2025, y pasan a ser entregados en 2026.