Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14202)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al tercer trimestre natural del año 2025 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91952

Términos de transporte del gas natural

Valor

Término fijo de capacidad del peaje de salida de la red de transporte (salida
nacional) (€/(kWh/día)/año) (1).

0,091544

Término variable de volumen del peaje de salida de la red de transporte (€/
kWh) (1).

0,000137

Nivel del peaje de red
local

Cargos unitarios Término fijo de capacidad
(€/(kWh/día)/año)
(€/(kWh/día)/año)(2)

Término variable del peaje
de red local
(€/kWh)(1)

RL6

0,006557

1,199935

0,001413

RL7

0,006548

0,663977

0,000971

RL8

0,006545

0,414838

0,000734

RL9

0,006544

0,150377

0,000495

RL10

0,006544

0,150328

0,000396

RL11

0,006544

0,148124

0,000077

Términos de almacenamiento subterráneo del gas natural

Valor

Número de días de existencias mínimas de seguridad (día).

29,7

Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo (€/(kWh/día)/año) .

0,002556

Prima de las subasta de adjudicación de capacidad (€/(kWh/día)/año).

0

Canon de inyección en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año)(1).

0,096387

Canon de extracción en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año)(1).

0,071538

Coste medio de almacenamiento subterráneo (€/kWh).

0,000223

(3)

Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS.
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS, y adicionalmente con
los cargos unitarios incrementados estos últimos con la tasa de la CNMC.
(3)
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC, con la cuota del GTS y con la prima de las
subastas de adjudicación de capacidad.
(1)

(2)

Cuarto.
Establecer, en aplicación del artículo 9 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, el
precio estimado del fuelóleo para el tercer trimestre del año 2025 en 419,41 €/t y el
precio estimado del gasóleo y GLP para el tercer trimestre del año 2025 en 602,92 €/t.

Aprobar, en aplicación del artículo 10 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, los
valores de la retribución a la operación para el tercer trimestre del año 2025 de las
instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 2.a) y 2.b) de dicha
orden, que serán los recogidos en el anexo I.
Sexto.
Establecer, en aplicación del artículo 11 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo,
la estimación del precio de la biomasa para el tercer trimestre del año 2025 en 60,75 €/t
para el grupo b.6 y en 50,64 €/t para el grupo b.8.

cve: BOE-A-2025-14202
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.