Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14202)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al tercer trimestre natural del año 2025 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91950
mayo, recoge un ajuste por afección a la retribución a la inversión para aquellas
instalaciones tipo en las que se produzca este efecto al realizarse la revisión trimestral
de su retribución a la operación.
Finalmente, la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, desarrolla, en su artículo 10, la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de
cogeneración y de tratamiento de residuos y, en su artículo 12, la metodología de
actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de biomasa.
De acuerdo con esta normativa, corresponde la actualización de la retribución a la
operación para el tercer trimestre del año 2025 para aquellas instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 3 de la Orden TED/526/2024,
de 31 de mayo, se aprueba esta resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Energía.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Establecer, en aplicación del artículo 6 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la
estimación del precio de mercado eléctrico para el tercer trimestre del año 2025
en 73,720 €/MWhE.
Los precios medios de los futuros del mercado organizado de futuros de electricidad
(OMIP) empleados para la estimación del precio de mercado eléctrico para el tercer
trimestre del año 2025 se recogen en la siguiente tabla:
Precio medio
(€/MWhE)
Tipo de futuro
Futuro anual de OMIP con liquidación en el año 2025.
71,552
Futuro trimestral de OMIP con liquidación en el tercer trimestre del año 2025.
70,973
Futuro mensual de OMIP con liquidación en el primer mes del tercer trimestre
del año 2025.
75,554
Futuro mensual de OMIP con liquidación en el segundo mes del tercer trimestre
del año 2025.
74,697
Futuro mensual de OMIP con liquidación en el tercer mes del tercer trimestre
del año 2025.
80,016
Segundo.
Establecer, en aplicación del artículo 7 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la
estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 para el tercer trimestre del
año 2025 en 69,37 €/tCO2.
Establecer, en aplicación del artículo 8 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo,
las estimaciones del precio de gas natural para el tercer trimestre del año 2025, en
función del nivel del peaje de red local al que se encuentra acogido cada consumidor,
que quedan recogidas en la siguiente tabla:
Nivel del peaje de red local
Estimación del precio de gas natural
(€/MWhPCS)
RL6
42,925
RL7
40,232
cve: BOE-A-2025-14202
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91950
mayo, recoge un ajuste por afección a la retribución a la inversión para aquellas
instalaciones tipo en las que se produzca este efecto al realizarse la revisión trimestral
de su retribución a la operación.
Finalmente, la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, desarrolla, en su artículo 10, la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de
cogeneración y de tratamiento de residuos y, en su artículo 12, la metodología de
actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de biomasa.
De acuerdo con esta normativa, corresponde la actualización de la retribución a la
operación para el tercer trimestre del año 2025 para aquellas instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 3 de la Orden TED/526/2024,
de 31 de mayo, se aprueba esta resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Energía.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Establecer, en aplicación del artículo 6 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la
estimación del precio de mercado eléctrico para el tercer trimestre del año 2025
en 73,720 €/MWhE.
Los precios medios de los futuros del mercado organizado de futuros de electricidad
(OMIP) empleados para la estimación del precio de mercado eléctrico para el tercer
trimestre del año 2025 se recogen en la siguiente tabla:
Precio medio
(€/MWhE)
Tipo de futuro
Futuro anual de OMIP con liquidación en el año 2025.
71,552
Futuro trimestral de OMIP con liquidación en el tercer trimestre del año 2025.
70,973
Futuro mensual de OMIP con liquidación en el primer mes del tercer trimestre
del año 2025.
75,554
Futuro mensual de OMIP con liquidación en el segundo mes del tercer trimestre
del año 2025.
74,697
Futuro mensual de OMIP con liquidación en el tercer mes del tercer trimestre
del año 2025.
80,016
Segundo.
Establecer, en aplicación del artículo 7 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la
estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 para el tercer trimestre del
año 2025 en 69,37 €/tCO2.
Establecer, en aplicación del artículo 8 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo,
las estimaciones del precio de gas natural para el tercer trimestre del año 2025, en
función del nivel del peaje de red local al que se encuentra acogido cada consumidor,
que quedan recogidas en la siguiente tabla:
Nivel del peaje de red local
Estimación del precio de gas natural
(€/MWhPCS)
RL6
42,925
RL7
40,232
cve: BOE-A-2025-14202
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.