Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91876

legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán
la condición de fijas. También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras
temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez
transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de
prueba.
c)

Contrato formativo para la obtención de práctica profesional:

1. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá
concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona
con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No
podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado
actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a
tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas
que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que
habilita esta contratación.
2. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
Las partes podrán acordar hasta una prórroga, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de la citada duración máxima de un año.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo
empresa y persona trabajadora, en la medida de lo posible, formalizar por escrito un
documento anexo al contrato con los nuevos plazos de duración de dicho contrato.
4. En virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad sólo se podrá
realizar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, con sus
respectivas prórrogas. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso,
doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma
titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas
la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
5. La retribución será el 90 % de la retribución establecida en convenio para su
puesto de trabajo.
6. El periodo de prueba en esta modalidad contractual será de un mes para los
titulados de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 o 2 y de dos meses para
los titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término
del contrato, la persona trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un
nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de
antigüedad.

cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es

Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o un
título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema
de formación profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes
posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema
educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Dichos contratos para la obtención de práctica profesional se concertarán por
empresa y persona trabajadora de acuerdo a las siguientes reglas y, supletoriamente, a
la legislación vigente: