Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Seguridad privada. (BOE-A-2025-14194)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se publica la segunda convocatoria para el año 2025, a las pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
7.
7.1

Sec. III. Pág. 91845

Tribunal calificador

Designación:

El Tribunal calificador estará constituido por personal de la Guardia Civil que se
relaciona:
Presidente: Coronel don Antonio Suárez Yáñez.
Vocales:
Teniente Coronel don Jesús Martínez Lozano.
Comandante don Miguel Ángel García González.
Sargento 1.º don Álvaro Pilaro Muñoz.
Cabo 1.º don José Julián Galindo Osma.
Cabo 1.º don José Emilio Calderita Lucas.
Suplentes:

En la sesión constitutiva, el Tribunal calificador designará, de entre sus miembros, a
quienes ejercerán como Secretario/a titular y suplente.
7.2 Sede del Tribunal calificador: A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Servicio de Protección y
Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32
(28045-Madrid)
y
en
la
dirección
de
correo
electrónico:
dg-seprosesegprivada@guardiacivil.org
7.3 Actuación del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podrá constituirse ni
actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la
mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando estas
deban ser llevadas a cabo por personal asesor especialista, bastará la intervención de
un miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su correcta
realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como respecto a lo que
deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador
se levantará el acta correspondiente.
En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados
por el Tribunal calificador o, en su defecto, por esta Dirección General, de oficio o a
instancia de parte.
7.4 Nombramiento de personal asesor y colaborador: El Tribunal calificador podrá
designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a personal asesor especialista
y al personal colaborador y auxiliar que estime necesarios, quienes se limitarán al
ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: El Tribunal calificador, personal asesor o personal
colaborador en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal circunstancia a la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada ley,
el personal participante en las pruebas podrá recusar, total o parcialmente, al Tribunal
calificador.

cve: BOE-A-2025-14194
Verificable en https://www.boe.es

Comandante don Remigio Rodríguez Enrique.
Capitán don David Herreras Santo Tomás.
Teniente don David Millán Jiménez.
Guardia Civil don Mariano Blanco Hernández.
Guardia Civil doña Rocío López Jardón.
Guardia Civil doña Belén Bárbara Alcoceba Escos.