Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14181)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91743
responsabilidad civil) como una retribución cumulativa y nunca alternativa. Por tanto, las
circunstancias y fundamentos de la resolución de 2013 tampoco guardan paralelismo
con el presente caso.
En definitiva, en virtud de lo expuesto, la redacción del último párrafo del artículo 23
de los estatutos sociales aprobados cumplen con todos los requisitos legales
establecidos por la LSC, por lo que no existe justificación para denegar su inscripción
total».
IV
La registradora Mercantil emitió su informe y, mediante escrito de fecha 24 de abril
de 2025, elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe expresaba que, el
día 16 de abril de 2025, se dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de
la escritura, sin que se hayan recibido alegaciones suyas.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1271 y 1272 del Código Civil; 1, 2, 18, 20.1 y 117 del Código de
Comercio; 22.1.b), 23.b), 23.e), 28, 56.1.e), 217, 218, 219, 220, 227, 228, 232, 234, 236,
249, 249 bis, 260, 529 quindecies, 529 septdecies, 529 octodecies, 529 novodecies y 541
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital; 122, 123, 125, 126, 128, 129 y 131 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; 1, 2, 3, 4, 7, 8
y 9 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las
empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de
inversión; 6, 15 y 178 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 30 de diciembre de 1992, 21 de abril de 2005, 24 y 25 de abril y 31 de
octubre de 2007, 29 de mayo de 2008, 28 de septiembre de 2010, 19 de diciembre
de 2011, 19 de diciembre de 2012, 18 y 25 de junio de 2013, 26 de febrero de 2018 y 13
de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de noviembre de 1956, 1 de diciembre de 1982, 25 de julio y 13, 14 y 15 de
octubre de 1992, 5 de abril, 10 de junio, 1 de septiembre y 15 de diciembre de 1993, 11 de
diciembre de 1995, 17 y 20 de abril y 23 de mayo de 1998, 8 de julio y 18 de noviembre
de 1999, 8 de enero de 2000, 12 de abril de 2002, 12 de noviembre de 2003, 21 de
diciembre de 2004, 29 de enero de 2005, 14 de julio de 2006, 23 de septiembre
de 2008, 15 de octubre de 2010, 23 de marzo, 5 de abril, 4, 17 y 29 de junio, 5 de julio, 5
de septiembre y 14 y 15 de noviembre de 2011, 25 de enero, 2 de febrero, 13 de marzo, 8
y 19 de mayo y 14 y 15 de noviembre de 2012, 16 de febrero, 5, 7, 16 y 19 de marzo, 3 de
abril, 23 de mayo y 11 de noviembre de 2013, 29 de enero, 25 de febrero, 5 y 11 de
marzo, 12 de mayo, 17 de junio, 10 de julio y 26 de septiembre de 2014, 19 de febrero, 12
y 25 de marzo, 1 de abril, 5 y 16 de junio, 30 de julio, 7 y 17 de septiembre y 5 de
noviembre de 2015, 26 de enero, 4 de abril, 10 de mayo, 17 de junio y 2 de noviembre
de 2016, 13 de septiembre de 2017, 31 de octubre, 8 de noviembre y 12 de diciembre
de 2018 y 27 de febrero y 9 de agosto de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero y 4 de junio de 2020, 3 de
febrero, 18 de marzo, 26 de abril, 25 de mayo, 7 de julio y 10 de noviembre de 2021, 4 y 5
de diciembre de 2023, 17 de mayo y 21 y 30 de octubre de 2024 y 13 de mayo y 5 de junio
de 2025.
1. El artículo 2 de los estatutos sociales incorporados a la escritura cuya calificación
es objeto del presente recurso incluye, en la determinación del objeto social, entre otras,
las siguientes actividades:
«(…) (ii) La dirección y gestión de la participación de la Sociedad en el capital de
otras entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y
materiales, pudiendo, cuando la participación en su capital lo permita, ejercer la dirección
cve: BOE-A-2025-14181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91743
responsabilidad civil) como una retribución cumulativa y nunca alternativa. Por tanto, las
circunstancias y fundamentos de la resolución de 2013 tampoco guardan paralelismo
con el presente caso.
En definitiva, en virtud de lo expuesto, la redacción del último párrafo del artículo 23
de los estatutos sociales aprobados cumplen con todos los requisitos legales
establecidos por la LSC, por lo que no existe justificación para denegar su inscripción
total».
IV
La registradora Mercantil emitió su informe y, mediante escrito de fecha 24 de abril
de 2025, elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe expresaba que, el
día 16 de abril de 2025, se dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de
la escritura, sin que se hayan recibido alegaciones suyas.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1271 y 1272 del Código Civil; 1, 2, 18, 20.1 y 117 del Código de
Comercio; 22.1.b), 23.b), 23.e), 28, 56.1.e), 217, 218, 219, 220, 227, 228, 232, 234, 236,
249, 249 bis, 260, 529 quindecies, 529 septdecies, 529 octodecies, 529 novodecies y 541
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital; 122, 123, 125, 126, 128, 129 y 131 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; 1, 2, 3, 4, 7, 8
y 9 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las
empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de
inversión; 6, 15 y 178 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 30 de diciembre de 1992, 21 de abril de 2005, 24 y 25 de abril y 31 de
octubre de 2007, 29 de mayo de 2008, 28 de septiembre de 2010, 19 de diciembre
de 2011, 19 de diciembre de 2012, 18 y 25 de junio de 2013, 26 de febrero de 2018 y 13
de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de noviembre de 1956, 1 de diciembre de 1982, 25 de julio y 13, 14 y 15 de
octubre de 1992, 5 de abril, 10 de junio, 1 de septiembre y 15 de diciembre de 1993, 11 de
diciembre de 1995, 17 y 20 de abril y 23 de mayo de 1998, 8 de julio y 18 de noviembre
de 1999, 8 de enero de 2000, 12 de abril de 2002, 12 de noviembre de 2003, 21 de
diciembre de 2004, 29 de enero de 2005, 14 de julio de 2006, 23 de septiembre
de 2008, 15 de octubre de 2010, 23 de marzo, 5 de abril, 4, 17 y 29 de junio, 5 de julio, 5
de septiembre y 14 y 15 de noviembre de 2011, 25 de enero, 2 de febrero, 13 de marzo, 8
y 19 de mayo y 14 y 15 de noviembre de 2012, 16 de febrero, 5, 7, 16 y 19 de marzo, 3 de
abril, 23 de mayo y 11 de noviembre de 2013, 29 de enero, 25 de febrero, 5 y 11 de
marzo, 12 de mayo, 17 de junio, 10 de julio y 26 de septiembre de 2014, 19 de febrero, 12
y 25 de marzo, 1 de abril, 5 y 16 de junio, 30 de julio, 7 y 17 de septiembre y 5 de
noviembre de 2015, 26 de enero, 4 de abril, 10 de mayo, 17 de junio y 2 de noviembre
de 2016, 13 de septiembre de 2017, 31 de octubre, 8 de noviembre y 12 de diciembre
de 2018 y 27 de febrero y 9 de agosto de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero y 4 de junio de 2020, 3 de
febrero, 18 de marzo, 26 de abril, 25 de mayo, 7 de julio y 10 de noviembre de 2021, 4 y 5
de diciembre de 2023, 17 de mayo y 21 y 30 de octubre de 2024 y 13 de mayo y 5 de junio
de 2025.
1. El artículo 2 de los estatutos sociales incorporados a la escritura cuya calificación
es objeto del presente recurso incluye, en la determinación del objeto social, entre otras,
las siguientes actividades:
«(…) (ii) La dirección y gestión de la participación de la Sociedad en el capital de
otras entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y
materiales, pudiendo, cuando la participación en su capital lo permita, ejercer la dirección
cve: BOE-A-2025-14181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164