Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14181)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91736
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14181
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de constitución
de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. B. C., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Molucho Inversiones y Nuevas Tecnologías, SL»,
contra la negativa de la registradora Mercantil VII de Valencia, doña María Pilar García
Goyeneche, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 25 de febrero de 2025 ante el notario de Valencia,
don José Manuel Valiente Cabadés, con el número 573 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Molucho Inversiones y Nuevas Tecnologías, SL».
El artículo 2 de los estatutos sociales tenía el contenido que, en lo que interesa en
este expediente, se transcribe:
«Articulo 2.
Objeto.
(i) (…).
(ii) La dirección y gestión de la participación de la Sociedad en el capital de otras
entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales,
pudiendo, cuando la participación en su capital lo permita, ejercer la dirección y el control
de dichas entidades mediante la pertenencia a sus órganos de administración social, así
como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de dichas
entidades.
(iii) La administración, dirección y gestión del conjunto de las actividades
empresariales de otras entidades a través de la participación en sus órganos de
administración y decisión, mediante la correspondiente organización de medios materiales
y personales (…).
Dichas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente, de
modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de
idéntico o análogo objeto.
Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades
comprendidas en el objeto social alguna titulación o autorización administrativa, o la
inscripción en algún Registro Público, dichas actividades habrán de realizarse por
persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse hasta que
se hayan cumplido los requisitos legales antes exigidos (…)».
Y el artículo 23 tenía el siguiente contenido:
«Artículo 23.
Retribución del órgano de administración.
La remuneración de los administradores consistirá en una asignación fija en metálico
que determinará la junta general.
cve: BOE-A-2025-14181
Verificable en https://www.boe.es
La sociedad tendrá por objeto:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91736
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14181
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de constitución
de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. B. C., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Molucho Inversiones y Nuevas Tecnologías, SL»,
contra la negativa de la registradora Mercantil VII de Valencia, doña María Pilar García
Goyeneche, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 25 de febrero de 2025 ante el notario de Valencia,
don José Manuel Valiente Cabadés, con el número 573 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Molucho Inversiones y Nuevas Tecnologías, SL».
El artículo 2 de los estatutos sociales tenía el contenido que, en lo que interesa en
este expediente, se transcribe:
«Articulo 2.
Objeto.
(i) (…).
(ii) La dirección y gestión de la participación de la Sociedad en el capital de otras
entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales,
pudiendo, cuando la participación en su capital lo permita, ejercer la dirección y el control
de dichas entidades mediante la pertenencia a sus órganos de administración social, así
como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de dichas
entidades.
(iii) La administración, dirección y gestión del conjunto de las actividades
empresariales de otras entidades a través de la participación en sus órganos de
administración y decisión, mediante la correspondiente organización de medios materiales
y personales (…).
Dichas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente, de
modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de
idéntico o análogo objeto.
Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades
comprendidas en el objeto social alguna titulación o autorización administrativa, o la
inscripción en algún Registro Público, dichas actividades habrán de realizarse por
persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse hasta que
se hayan cumplido los requisitos legales antes exigidos (…)».
Y el artículo 23 tenía el siguiente contenido:
«Artículo 23.
Retribución del órgano de administración.
La remuneración de los administradores consistirá en una asignación fija en metálico
que determinará la junta general.
cve: BOE-A-2025-14181
Verificable en https://www.boe.es
La sociedad tendrá por objeto: