Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
SSC_B_1690. Mantenimiento de instalaciones y gestión de almacén.

Acreditación parcial de competencia

Formación a cursar

Duración
en el ámbito
de gestión
del MEFD
en horas

SSC_A_1690_01.
Tareas de mantenimiento de las instalaciones y de la maquinaria
funeraria.

RA1. Identifica las tareas de mantenimiento de las instalaciones y
de la maquinaria funeraria, asegurando la calidad y el
funcionamiento de las mismas.

35

SSC_A_1690_02.
Técnicas de gestión de residuos vinculadas al mantenimiento de
las instalaciones y maquinaria utilizadas.

RA2. Aplica técnicas de gestión de residuos vinculadas al
mantenimiento de las instalaciones y maquinaria utilizadas,
cumpliendo los protocolos y la normativa de prevención de
riesgos laborales, medioambiental y sanidad mortuoria.

35

SSC_A_1690_03.
Organización de los medios materiales y consumibles utilizados
en la prestación de servicios funerarios.

RA3. Organiza los medios materiales y consumibles utilizados en
la prestación de servicios funerarios, considerando las demandas
y los protocolos de calidad de la empresa.

40

SSC_A_1690_04.
Organización del almacén de medios materiales y consumibles.

RA4. Organiza el almacén de medios materiales y consumibles,
teniendo en cuenta las necesidades de renovación de recursos
para la realización de los servicios funerarios.

40

g)

SSC_B_1691. Tanatoestética.

Acreditación parcial de competencia

SSC_A_1691_01.
Reconocimiento de la identidad de la persona fallecida y
documentación relacionada con el fallecimiento.

Formación a cursar

Duración
en el ámbito
de gestión
del MEFD
en horas

RA1. Reconoce la documentación e identidad de la persona
fallecida, determinando los trabajos higiénico‐estéticos que
deben realizarse de acuerdo con las diferentes circunstancias del
fallecimiento.

30

RA2. Identifica y comprueba el material instrumental, los EPI y
SSC_A_1691_02.
las normas de gestión de residuos, atendiendo al tipo de restos
Identificación y comprobación del material instrumental, los EPI y
mortales, la necesidad de conservación y la disponibilidad de
las normas de gestión de residuos.
recursos materiales.

30

SSC_A_1691_03.
Técnicas de higienización del cadáver.

RA3 Reconoce las técnicas de higienización del cadáver,
adecuándolas a las condiciones particulares de la persona
fallecida.

45

SSC_A_1691_04.
Técnicas para vestir y amortajar a la persona fallecida, antes o
después de la introducción en el féretro.

RA4. Identifica las técnicas para vestir y amortajar a la persona
fallecida, antes o después de la introducción en el féretro, de
acuerdo con la voluntad expresada por allegados y familiares.

30

SSC_A_1691_05.
Cuidados estéticos aplicables a la persona fallecida.

RA5. Detalla los cuidados estéticos aplicables a la persona
fallecida, teniendo en cuenta el estado previo del difunto y el
aspecto a conseguir.

30

SSC_A_1691_06.
Técnicas de velación de la persona fallecida.

RA6. Describe las técnicas de velación de la persona fallecida,
considerando las disposiciones de la persona fallecida,
solicitantes y/o familiares.

25

cve: BOE-A-2025-14086
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f)

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