Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector gasista. (BOE-B-2025-26081)
Anuncio de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, formalización de las actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "Línea Privativa de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase I y II desde Centro de Seccionamiento (Valdilecha) - SET Envatios XXIV 220/30 kV (Mejorada del Campo), en los términos municipales de Valdilecha, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, en la provincia de Madrid. Exp.: Pfot-511.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39957
representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.
• En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio
Fiscal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por
escrito, hasta el momento del levantamiento del acta previa, ante la Delegación del
Gobierno en Madrid cuantas manifestaciones estimen oportunas, solo a los efectos
de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de
bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como Anexo
a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o
aquella que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la
Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/
acceso.do, (Órgano: disponible Delegación en: del Gobierno en Madrid - Área
Funcional de Industria y Energía", código DIR3; EA0040718), en la oficina de
Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por
alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común
citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los afectados y el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, le recomendamos
que nos autorice a realizar las notificaciones de forma digital mediante su correo
electrónico. Para ello, debe presentar la autorización incluida en el siguiente enlace
cumpliendo los condicionantes recogidos en el mismo.
https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/-reade-Industria-y-Energ-a/Tr-mite-Ciudadanos..html
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos
afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el
premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En
caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja
de tasación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El
abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
En virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
cve: BOE-B-2025-26081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39957
representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.
• En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio
Fiscal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por
escrito, hasta el momento del levantamiento del acta previa, ante la Delegación del
Gobierno en Madrid cuantas manifestaciones estimen oportunas, solo a los efectos
de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de
bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como Anexo
a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o
aquella que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la
Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/
acceso.do, (Órgano: disponible Delegación en: del Gobierno en Madrid - Área
Funcional de Industria y Energía", código DIR3; EA0040718), en la oficina de
Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por
alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común
citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los afectados y el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, le recomendamos
que nos autorice a realizar las notificaciones de forma digital mediante su correo
electrónico. Para ello, debe presentar la autorización incluida en el siguiente enlace
cumpliendo los condicionantes recogidos en el mismo.
https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/-reade-Industria-y-Energ-a/Tr-mite-Ciudadanos..html
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos
afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el
premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En
caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja
de tasación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El
abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
En virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
cve: BOE-B-2025-26081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164