Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-14065)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91075
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde la JCT.
Sexta.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una comisión mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano
competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz y sin derecho a voto.
Las decisiones se adoptarán por unanimidad de común acuerdo por las dos
Administraciones representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para
llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
convenio.
Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.
Proponer la actualización del anexo I a este convenio «Documento técnico sobre
tratamiento de datos personales».
Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido
por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán de sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
undécima.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico,
teniendo naturaleza administrativa.
cve: BOE-A-2025-14065
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91075
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde la JCT.
Sexta.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una comisión mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano
competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz y sin derecho a voto.
Las decisiones se adoptarán por unanimidad de común acuerdo por las dos
Administraciones representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para
llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
convenio.
Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.
Proponer la actualización del anexo I a este convenio «Documento técnico sobre
tratamiento de datos personales».
Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido
por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán de sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
undécima.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico,
teniendo naturaleza administrativa.
cve: BOE-A-2025-14065
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.