Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14050)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia Estatal de Investigación, para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90989
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración
General del Estado (en adelante, NEDAES), que se suministra sobre una infraestructura
compartida multientidad, que permite realizar el tratamiento automatizado de las nóminas
de su personal adscrito, en los términos que se especifican en el presente convenio. Con
la firma de este convenio, la Agencia Estatal de Investigación adquiere la condición de
Centro Usuario de NEDAES.
2. Asimismo, la AEAD también pone a disposición de la Agencia Estatal de
Investigación el servicio en la nube de visualización de nóminas Servinómina, provisto de
forma centralizada, en los términos y condiciones que se establecen en el anexo III del
presente convenio.
Segunda.
Obligaciones de la AEAD.
La AEAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a
continuación:
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de funcionamiento
que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en la programación
o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las correcciones.
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y puesta en producción de las modificaciones.
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión de la
información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y nuevas
funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de NEDAES como aplicación de
administración electrónica. Incluye la modificación y puesta en producción de las mejoras.
cve: BOE-A-2025-14050
Verificable en https://www.boe.es
1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias
que pudieran producirse en el servicio NEDAES en producción, así como el análisis y
desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los recursos
humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal
efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al
mantenimiento del aplicativo. La AEAD determinará la fecha o periodo mensual en el que
realizará las actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán
efectivas al mismo tiempo para todos los Centros Usuarios del servicio.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90989
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración
General del Estado (en adelante, NEDAES), que se suministra sobre una infraestructura
compartida multientidad, que permite realizar el tratamiento automatizado de las nóminas
de su personal adscrito, en los términos que se especifican en el presente convenio. Con
la firma de este convenio, la Agencia Estatal de Investigación adquiere la condición de
Centro Usuario de NEDAES.
2. Asimismo, la AEAD también pone a disposición de la Agencia Estatal de
Investigación el servicio en la nube de visualización de nóminas Servinómina, provisto de
forma centralizada, en los términos y condiciones que se establecen en el anexo III del
presente convenio.
Segunda.
Obligaciones de la AEAD.
La AEAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a
continuación:
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de funcionamiento
que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en la programación
o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las correcciones.
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y puesta en producción de las modificaciones.
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión de la
información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y nuevas
funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de NEDAES como aplicación de
administración electrónica. Incluye la modificación y puesta en producción de las mejoras.
cve: BOE-A-2025-14050
Verificable en https://www.boe.es
1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias
que pudieran producirse en el servicio NEDAES en producción, así como el análisis y
desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los recursos
humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal
efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al
mantenimiento del aplicativo. La AEAD determinará la fecha o periodo mensual en el que
realizará las actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán
efectivas al mismo tiempo para todos los Centros Usuarios del servicio.