Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14066)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Almargen, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91081

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
14066

Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Almargen, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 27 de junio de 2025 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Almargen en materia de seguridad, procede la publicación en el Boletín Oficial del
Estado de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Almargen en materia de seguridad
Madrid, 27 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad,
cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, doña María del Carmen Romero García, Alcaldesa del Ayuntamiento
de Almargen (Málaga) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del
Pleno de fecha 23 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en
virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en la calle Nuestra Señora de los Remedios de Almargen, Málaga.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en

cve: BOE-A-2025-14066
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Primero.