Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-14043)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 90932
condición, así como un certificado de los citados órganos o de la administración
sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
F. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo deberán acreditar tal
condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de
septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y
León.
G. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de
Género de Castilla y León, deberán acreditar tal condición de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
10.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo
del que dependan para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su
hoja de servicio.
10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.5 Por el Rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos
antedichos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta
atendiendo al orden de puntuación definitiva.
No obstante, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de
personas con discapacidad podrán solicitar al Sr. Rector Magnífico la alteración del
orden de prelación para la elección de plazas ofertadas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que
deberán ser debidamente acreditados. El Sr. Rector Magnífico decidirá dicha alteración
cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima
modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la
persona con discapacidad.
Para determinar la justificación de la medida se tendrá en cuenta, en lo que resulte
de aplicación, lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
10.6 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado dictará resolución, en
virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados. La
toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
10.7 Una vez finalizado el proceso selectivo, la Gerencia de la Universidad
elaborará una «Bolsa de Trabajo/Lista de Espera», de acuerdo con las «Bases de la
convocatoria pública para la formación de la lista de espera de personal funcionario
interino de la Universidad de Salamanca», para la selección de personal temporal en
aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la escala objeto de esta
convocatoria que pudieran producirse eventualmente, y en las que figurarán aquellos
aspirantes que, habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no
hayan superado el proceso selectivo y en su solicitud lo hayan hecho constar.
cve: BOE-A-2025-14043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 90932
condición, así como un certificado de los citados órganos o de la administración
sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
F. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo deberán acreditar tal
condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de
septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y
León.
G. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de
Género de Castilla y León, deberán acreditar tal condición de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
10.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo
del que dependan para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su
hoja de servicio.
10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.5 Por el Rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos
antedichos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta
atendiendo al orden de puntuación definitiva.
No obstante, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de
personas con discapacidad podrán solicitar al Sr. Rector Magnífico la alteración del
orden de prelación para la elección de plazas ofertadas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que
deberán ser debidamente acreditados. El Sr. Rector Magnífico decidirá dicha alteración
cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima
modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la
persona con discapacidad.
Para determinar la justificación de la medida se tendrá en cuenta, en lo que resulte
de aplicación, lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
10.6 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado dictará resolución, en
virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados. La
toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
10.7 Una vez finalizado el proceso selectivo, la Gerencia de la Universidad
elaborará una «Bolsa de Trabajo/Lista de Espera», de acuerdo con las «Bases de la
convocatoria pública para la formación de la lista de espera de personal funcionario
interino de la Universidad de Salamanca», para la selección de personal temporal en
aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la escala objeto de esta
convocatoria que pudieran producirse eventualmente, y en las que figurarán aquellos
aspirantes que, habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no
hayan superado el proceso selectivo y en su solicitud lo hayan hecho constar.
cve: BOE-A-2025-14043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163