Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14076)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del XV Congreso de Economía Agroalimentaria: «Aportando soluciones en tiempos de cambio desde la economía agroalimentaria y ambiental».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91178

– Pertenecer al Comité Organizador del Congreso.
– Participar en el desarrollo del Congreso, mediante la intervención, como
conferenciantes, de empleados públicos del Departamento ministerial.
– Realizar la difusión de las acciones emanadas del presente convenio a través de
los medios que estime oportunos (correo electrónico, página web, redes sociales, notas
de prensa).
– Consensuar con la AEEA el contenido de notas de prensa o de cualquier otro
medio que contribuya a difundir el presente convenio y las acciones derivadas de la
ejecución del mismo.
– Aportar la financiación prevista en la cláusula tercera, acorde con el presupuesto
del Congreso (anexo).
– Efectuar el seguimiento de las actuaciones convenidas, en constante interlocución
con la Junta Directiva de la AEEA, a través de la convocatoria de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta.
B.

Compromisos que asume la AEEA.

La AEEA realizará las siguientes actuaciones:
– Participar en el desarrollo y organizar el citado Congreso de acuerdo con el
programa fijado por la Comisión de Seguimiento y el presupuesto (anexo), aportando los
medios materiales y personales necesarios para la gestión económica y administrativa
que de ello se derive. En concreto, facilitará los siguientes servicios:
● Infraestructura en general y medios técnicos necesarios para la organización y
realización del Congreso.
● Publicidad de la celebración del Congreso.
● Diseño, impresión y distribución del programa y del resto del material divulgativo y
promocional.
● En relación con los conferenciantes y los participantes en las mesas redondas: el
pago de los honorarios, viaje, alojamiento, en su caso y manutención.
● Información, selección e inscripción de congresistas, control de asistencia y
expedición de diplomas y certificaciones.
● Recopilación de los contenidos que se generen en el Congreso, así como la
elaboración de los resultados y conclusiones del mismo para su difusión en los formatos
y medios más convenientes.
● Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios y convenientes para el buen
desarrollo del Congreso.

– Cofinanciar, mediante cuotas o patrocinios de la AEEA, los costes para el
desarrollo del Congreso, de acuerdo con el presupuesto estimado que se detalla en el
anexo.
– Destinar íntegramente la cantidad aportada por el MAPA a la financiación de los
gastos acordados mediante el presente convenio para el citado congreso.
– Aportar, una vez finalizado el Congreso, una certificación de su realización y de los
gastos incurridos, de conformidad con el programa y presupuesto aprobados.
– Conceder al MAPA un máximo de 10 plazas exentas del pago de asistencia, sin
derecho a alojamiento o manutención, para asistir al Congreso objeto del presente
convenio. Estas plazas podrán ser ocupadas por las personas que el MAPA designe y
comunique formalmente a la AEEA con la suficiente antelación y en todo caso, quince
días antes del inicio del mismo. El resto de plazas serán cubiertas por los procedimientos
habituales establecidos por la AEEA.

cve: BOE-A-2025-14076
Verificable en https://www.boe.es

– Informar al MAPA en el seno de la Comisión de Seguimiento, prevista en la
cláusula cuarta, del desarrollo de las actuaciones realizadas, las cuales deberán además
ajustarse al programa y presupuesto estimado en el anexo del presente convenio.