Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14076)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del XV Congreso de Economía Agroalimentaria: «Aportando soluciones en tiempos de cambio desde la economía agroalimentaria y ambiental».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91176
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) es el
Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de
alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece,
en su artículo 4.1, que la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del MAPA
directamente responsable de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC).
Por otra parte, a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, como
órgano dependiente de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, y tal y como establece el artículo 4.5, letra b), del Real Decreto 717/2024, le
corresponde la planificación estratégica de la PAC, así como su seguimiento y
evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en
coordinación con el resto de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de
evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de
Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
II. La Asociación Española de Economía Agroalimentaria (en adelante, AEEA) es
una entidad sin ánimo de lucro y de carácter representativo de los economistas agrarios
en términos generales, y especialmente de los asociados, cuyos objetivos fundamentales
son los siguientes:
– Representar a los economistas agrarios en términos generales y especialmente a
los asociados ante la Administración Pública y otras entidades a efectos de sus
actividades como tales asociados.
– Estimular, promover y difundir la investigación en el campo de la Economía Agraria
en su sentido más amplio, incluyendo el análisis de las cuestiones medioambientales y
del cambio climático en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria.
– Servir de intercambio de ideas y experiencias entre cuantos se ocupan de estas
materias tanto en España como en los restantes países.
– Promover con este fin reuniones, seminarios y conferencias.
– Editar la revista «Economía Agraria y Recursos Naturales» y otros trabajos y
publicaciones.
– Mantener relaciones con asociaciones similares de otros países.
– Conceder premios, becas u otro tipo de estímulos a jóvenes investigadores y a
profesionales.
III. La AEEA viene organizando, desde sus inicios y con una periodicidad bienal
regularmente, congresos nacionales en materia de economía agroalimentaria. Cada
edición celebrada del Congreso de Economía Agroalimentaria es el principal punto de
encuentro, debate y comunicación que, en España, llevan a cabo los investigadores y
profesionales que trabajan en los ámbitos de la economía agroalimentaria, del medio
rural y del medio ambiente. Asimismo, es de gran utilidad para rendir cuentas y transferir
a la sociedad los resultados de sus investigaciones.
IV. El MAPA viene colaborando de manera continuada con la AEEA en la
organización de los Congresos nacionales mencionados en el párrafo anterior, ya sea
tanto mediante financiación económica, como con la participación de empleados públicos
cve: BOE-A-2025-14076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91176
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) es el
Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de
alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece,
en su artículo 4.1, que la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del MAPA
directamente responsable de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC).
Por otra parte, a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, como
órgano dependiente de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, y tal y como establece el artículo 4.5, letra b), del Real Decreto 717/2024, le
corresponde la planificación estratégica de la PAC, así como su seguimiento y
evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en
coordinación con el resto de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de
evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de
Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
II. La Asociación Española de Economía Agroalimentaria (en adelante, AEEA) es
una entidad sin ánimo de lucro y de carácter representativo de los economistas agrarios
en términos generales, y especialmente de los asociados, cuyos objetivos fundamentales
son los siguientes:
– Representar a los economistas agrarios en términos generales y especialmente a
los asociados ante la Administración Pública y otras entidades a efectos de sus
actividades como tales asociados.
– Estimular, promover y difundir la investigación en el campo de la Economía Agraria
en su sentido más amplio, incluyendo el análisis de las cuestiones medioambientales y
del cambio climático en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria.
– Servir de intercambio de ideas y experiencias entre cuantos se ocupan de estas
materias tanto en España como en los restantes países.
– Promover con este fin reuniones, seminarios y conferencias.
– Editar la revista «Economía Agraria y Recursos Naturales» y otros trabajos y
publicaciones.
– Mantener relaciones con asociaciones similares de otros países.
– Conceder premios, becas u otro tipo de estímulos a jóvenes investigadores y a
profesionales.
III. La AEEA viene organizando, desde sus inicios y con una periodicidad bienal
regularmente, congresos nacionales en materia de economía agroalimentaria. Cada
edición celebrada del Congreso de Economía Agroalimentaria es el principal punto de
encuentro, debate y comunicación que, en España, llevan a cabo los investigadores y
profesionales que trabajan en los ámbitos de la economía agroalimentaria, del medio
rural y del medio ambiente. Asimismo, es de gran utilidad para rendir cuentas y transferir
a la sociedad los resultados de sus investigaciones.
IV. El MAPA viene colaborando de manera continuada con la AEEA en la
organización de los Congresos nacionales mencionados en el párrafo anterior, ya sea
tanto mediante financiación económica, como con la participación de empleados públicos
cve: BOE-A-2025-14076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163