Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-14046)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica de Prevención y Salud Laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
9.
Sec. II.B. Pág. 90962
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de
este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder
a la revisión de los acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 1 de julio de 2025.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
ANEXO I
Programa
Bloque general
1. Constitución Española: Título Preliminar, Título I. De los derechos y deberes
fundamentales y Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
2. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de
aplicación y Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
3. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título
Preliminar, Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las
universidades, Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del
sistema universitario, Título III. Organización de enseñanzas, Título IV. Investigación y
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y Título IX. Régimen
específico de las universidades públicas. Capítulo I. Régimen jurídico y estructura de las
universidades públicas.
4. Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12
de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título
preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector
público. Capítulo I. Disposiciones generales, Capítulo II. De los órganos de las
Administraciones Públicas, Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora, Capítulo
IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y Capítulo V.
cve: BOE-A-2025-14046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
9.
Sec. II.B. Pág. 90962
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de
este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder
a la revisión de los acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 1 de julio de 2025.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
ANEXO I
Programa
Bloque general
1. Constitución Española: Título Preliminar, Título I. De los derechos y deberes
fundamentales y Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
2. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de
aplicación y Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
3. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título
Preliminar, Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las
universidades, Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del
sistema universitario, Título III. Organización de enseñanzas, Título IV. Investigación y
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y Título IX. Régimen
específico de las universidades públicas. Capítulo I. Régimen jurídico y estructura de las
universidades públicas.
4. Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12
de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título
preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector
público. Capítulo I. Disposiciones generales, Capítulo II. De los órganos de las
Administraciones Públicas, Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora, Capítulo
IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y Capítulo V.
cve: BOE-A-2025-14046
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Núm. 163