Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-14080)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el segundo Convenio con la Generalitat Valenciana, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la Comunidad Valenciana con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91219

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y
al efecto,
EXPONEN
I. Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante
Imserso) atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema
de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito
estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.
II. Que la Administración de la Generalitat Valenciana es competente en materia de
servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de
las personas mayores y personas con discapacidad y en situación de dependencia y ha
creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración
General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas
de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.
III. Que, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece en su artículo 7 tres
niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración
General del Estado, la financiación del nivel acordado a la Administración General del
Estado y a cada una de las Comunidades Autónomas y, por último, un nivel adicional de
protección que puede establecer y financiar cada Comunidad Autónoma.
IV. La gestión del SAAD deberá establecerse, de acuerdo con la ley, de forma
integral e integrada y mediante la cooperación interadministrativa de las
Administraciones Públicas que forman parte del sistema y, a tal efecto, se establece en el
artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la creación del Sistema de
Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
V. Que, en desarrollo de las citadas previsiones, en la actualidad, la Orden
SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, regula el Sistema de Información del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) estableciendo, no obstante, que
aquellas Comunidades Autónomas que decidan mantener sus propios Sistemas de
Información, suscribirán convenios con el Imserso a través de los que se garantice la
transparencia, seguridad, integridad e interoperabilidad de ambos Sistemas, todo ello en
el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI).
VI. Que, la Administración de la Generalitat Valenciana ha decidido seguir
manteniendo y utilizando sus propios Sistemas de información para el desarrollo
mantenimiento y gestión, en su ámbito territorial, de la información relativa a los
beneficiarios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
VII. Que el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre por el que se regula el
nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en
su disposición adicional cuarta que, al objeto de posibilitar la aplicación de lo previsto en
el artículo 9 y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
el Imserso, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, pondrá a
disposición de las Comunidades Autónomas un procedimiento que permita la
interoperabilidad de sus respectivos Sistemas de información con el SISAAD.

cve: BOE-A-2025-14080
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Núm. 163