Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-14079)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el segundo Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la citada comunidad autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 91216

Eficacia y vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
No obstante, el convenio entrará en vigor el día siguiente a que finalice el actual
convenio firmado en 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Aragón».
Décima.

Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.

Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimotercera.

Causas de resolución y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2025-14079
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución: