Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14062)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91064
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la
categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre
otros, en los siguientes:
Valores de referencia de bienes inmuebles.
Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que pueda
aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia aprobado
por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro Directivo
emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida por parte
de la Comunidad de Madrid sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la
Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las funciones que justifican
la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes
que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda del
presente convenio. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la
información remitida por la Comunidad Autónoma a los fines que la justifican y
para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a
terceros la información remitida por la Comunidad Autónoma.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente adenda la prórroga del Convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad de Madrid
(Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el intercambio de información sobre
el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
el 16 de julio de 2021, por un período de cuatro años.
cve: BOE-A-2025-14062
Verificable en https://www.boe.es
La Administración cedente será la responsable de los tratamientos anteriores a
la cesión de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión.
Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección General. Por parte de la Comunidad Autónoma el responsable del
tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Dirección General de Tributos, conforme al artículo 9.o) del
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de septiembre).
La Administración cesionaria, será responsable respecto de la utilización que
sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la
debida confidencialidad.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por
cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el
RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Comunidad de
Madrid».
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91064
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la
categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre
otros, en los siguientes:
Valores de referencia de bienes inmuebles.
Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que pueda
aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia aprobado
por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro Directivo
emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida por parte
de la Comunidad de Madrid sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la
Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las funciones que justifican
la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes
que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda del
presente convenio. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la
información remitida por la Comunidad Autónoma a los fines que la justifican y
para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a
terceros la información remitida por la Comunidad Autónoma.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente adenda la prórroga del Convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad de Madrid
(Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el intercambio de información sobre
el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
el 16 de julio de 2021, por un período de cuatro años.
cve: BOE-A-2025-14062
Verificable en https://www.boe.es
La Administración cedente será la responsable de los tratamientos anteriores a
la cesión de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión.
Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección General. Por parte de la Comunidad Autónoma el responsable del
tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Dirección General de Tributos, conforme al artículo 9.o) del
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de septiembre).
La Administración cesionaria, será responsable respecto de la utilización que
sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la
debida confidencialidad.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por
cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el
RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Comunidad de
Madrid».