Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-14025)
Orden APA/718/2025, de 3 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 7 de abril de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. II.A. Pág. 90806

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14025

Orden APA/718/2025, de 3 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de
libre designación, efectuada por Resolución de 7 de abril de 2025.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado, así como con el artículo 11 del Real Decreto 262/2019,
de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y
provisión de puestos de trabajo de las mismas.
Este Ministerio, una vez emitido el informe previo por la Comisión Técnica de
Valoración, acuerda hacer pública la resolución total de la convocatoria de libre
designación anunciada por Resolución de la Subsecretaría de fecha 7 de abril de 2025,
BOE del día 14 de abril, según anexo adjunto a la presente orden.
El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres
días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo empezará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
Contra la presente orden, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2025-14025
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Madrid, 3 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.