Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13948)
Resolución 770/38305/2025, de 13 de junio, de la Jefatura del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de apoyo de carácter material y técnico encaminadas a la introducción y desarrollo de la tecnología, equipos y sistemas relacionados con la investigación espacial, con carácter docente en los centros docentes militares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90281
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y
competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El artículo 15 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la
organización básica del Ejército del Aire y del Espacio (E.A.) atribuye al Mando de
Personal, la responsabilidad del planeamiento, dirección, gestión, administración y
control del recurso humano, así como entre otras, a través de la Dirección de Enseñanza
de este Mando, del desarrollo de las actuaciones en materia de enseñanza.
Enseñanza que debe estar dirigida a cubrir las necesidades presentes y futuras del
E.A. en el ámbito aéreo y también en el espacial.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Secretaría de
Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), especializado en la
investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de
la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que
tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades
que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de
investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento
ministerial.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro
de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y
elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia,
especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del
MINISDEF, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los
correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas
nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e
innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del MINISDEF, de la
política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología
e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes
intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y
supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos
experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales,
componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la
gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el MINISDEF;
la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus
respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos
competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la
prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al
MINISDEF; actuar como el laboratorio metrológico del MINISDEF y como laboratorio,
centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los
organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de
propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que
contribuyan a formular planes y programas del MINISDEF; actividades en relación con la
representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el
MINISDEF; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para
cve: BOE-A-2025-13948
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90281
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y
competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El artículo 15 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la
organización básica del Ejército del Aire y del Espacio (E.A.) atribuye al Mando de
Personal, la responsabilidad del planeamiento, dirección, gestión, administración y
control del recurso humano, así como entre otras, a través de la Dirección de Enseñanza
de este Mando, del desarrollo de las actuaciones en materia de enseñanza.
Enseñanza que debe estar dirigida a cubrir las necesidades presentes y futuras del
E.A. en el ámbito aéreo y también en el espacial.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Secretaría de
Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), especializado en la
investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de
la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que
tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades
que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de
investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento
ministerial.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro
de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y
elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia,
especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del
MINISDEF, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los
correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas
nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e
innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del MINISDEF, de la
política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología
e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes
intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y
supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos
experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales,
componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la
gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el MINISDEF;
la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus
respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos
competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la
prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al
MINISDEF; actuar como el laboratorio metrológico del MINISDEF y como laboratorio,
centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los
organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de
propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que
contribuyan a formular planes y programas del MINISDEF; actividades en relación con la
representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el
MINISDEF; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para
cve: BOE-A-2025-13948
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.