Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13966)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90506
8. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, el cual introduce una nueva disposición adicional (D.A. 52.ª) en la
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre),
estableciendo que habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas contempladas en los
programas de formación.
Decimocuarta. Comisión de seguimiento.
1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, podrá crearse una
Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sobre órganos colegiados.
2. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad, siendo
designados por los órganos rectores de las partes conforme a sus respectivos estatutos.
Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el
Ministerio Industria y Turismo, mientras que el otro miembro designado por este
departamento ejercerá las funciones de secretaría. La persona que ejerza las funciones
de secretaría dispondrá de voz y voto en las reuniones.
La Comisión se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus
miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a.
En todo lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de esta comisión
se regirá, de forma supletoria, por las normas previstas en los artículos 15 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
1. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
2. De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan
entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2025-13966
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de tres años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta cuatro años.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90506
8. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, el cual introduce una nueva disposición adicional (D.A. 52.ª) en la
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre),
estableciendo que habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas contempladas en los
programas de formación.
Decimocuarta. Comisión de seguimiento.
1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, podrá crearse una
Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sobre órganos colegiados.
2. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad, siendo
designados por los órganos rectores de las partes conforme a sus respectivos estatutos.
Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el
Ministerio Industria y Turismo, mientras que el otro miembro designado por este
departamento ejercerá las funciones de secretaría. La persona que ejerza las funciones
de secretaría dispondrá de voz y voto en las reuniones.
La Comisión se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus
miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a.
En todo lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de esta comisión
se regirá, de forma supletoria, por las normas previstas en los artículos 15 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
1. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
2. De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan
entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2025-13966
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de tres años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta cuatro años.