Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90486
ANEXO 7
Plus de nocturnidad
1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Plus de nocturnidad =
Salario base x 0,31
6,666 h.
ANEXO 8
Antigüedad
Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga
nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período
transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2023 se incrementará desde
el 1 de enero de 2024 en un 3 %. Por otro lado, la antigüedad consolidada al 31 de
diciembre de 2024 se incrementará desde el 1 de enero de 2025 en un 3 %.
ANEXO 9
Dietas
1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:
Año 2024:
Comida: 16,839 euros.
Cena: 16,839 euros.
Cama y desayuno: 33,700 euros.
Año 2025:
Comida: 17,344 euros.
Cena: 17,344 euros.
Cama y desayuno: 34,711 euros.
La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de
los criterios que se fijen en cada Empresa.
2. Las personas trabajadoras que hayan de desplazarse fuera de España
devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 107,499 euros en 2024
y 110,724 euros en 2025 por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que
no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos
justificados.
ANEXO 10
a) Jubilación. Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la
normativa legal vigente en cada momento.
b) Contratos de relevo. Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las
normas legales y convencionales vigentes.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Fomento de empleo
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90486
ANEXO 7
Plus de nocturnidad
1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Plus de nocturnidad =
Salario base x 0,31
6,666 h.
ANEXO 8
Antigüedad
Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga
nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período
transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2023 se incrementará desde
el 1 de enero de 2024 en un 3 %. Por otro lado, la antigüedad consolidada al 31 de
diciembre de 2024 se incrementará desde el 1 de enero de 2025 en un 3 %.
ANEXO 9
Dietas
1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:
Año 2024:
Comida: 16,839 euros.
Cena: 16,839 euros.
Cama y desayuno: 33,700 euros.
Año 2025:
Comida: 17,344 euros.
Cena: 17,344 euros.
Cama y desayuno: 34,711 euros.
La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de
los criterios que se fijen en cada Empresa.
2. Las personas trabajadoras que hayan de desplazarse fuera de España
devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 107,499 euros en 2024
y 110,724 euros en 2025 por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que
no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos
justificados.
ANEXO 10
a) Jubilación. Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la
normativa legal vigente en cada momento.
b) Contratos de relevo. Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las
normas legales y convencionales vigentes.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Fomento de empleo