Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-14000)
Resolución de 27 de junio de 2025, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica la modificación del Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90710
MANIFIESTAN
Que ambas partes suscribieron con fecha 11 de enero de 2024 (publicación en BOE,
el 2 de febrero de 2024) un convenio de Colaboración para la ejecución de actividades
de investigación relativas al programa de energía e hidrógeno renovable, financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula de vigencia y modificación del
convenio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) y el artículo 51.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
consideran conveniente prorrogar la duración del convenio por un periodo adicional de
seis meses, con el objeto de finalizar adecuadamente las actuaciones previstas.
ACUERDAN
Primero.
Prórroga del plazo de vigencia.
Se acuerda prorrogar la vigencia del convenio por un período adicional de seis
meses, contados a partir del 30 de junio de 2025, por lo que su nueva fecha de
finalización será el 31 de diciembre de 2025.
Segundo.
Ratificación del resto del contenido.
Se mantienen vigentes y sin modificación el resto de cláusulas, condiciones y anexos
del convenio original, que continúan plenamente aplicables durante el periodo
prorrogado.
Tercero. Eficacia.
La presente adenda se perfecciona con la firma de las partes, adquirirá eficacia una
vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 48.8 y
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2025-14000
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda,
a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director de CNH2, Emilio Nieto
Gallego.–El Vicerrector de Política Científica de UCLM, Ricardo Cuevas Campos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90710
MANIFIESTAN
Que ambas partes suscribieron con fecha 11 de enero de 2024 (publicación en BOE,
el 2 de febrero de 2024) un convenio de Colaboración para la ejecución de actividades
de investigación relativas al programa de energía e hidrógeno renovable, financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula de vigencia y modificación del
convenio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) y el artículo 51.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
consideran conveniente prorrogar la duración del convenio por un periodo adicional de
seis meses, con el objeto de finalizar adecuadamente las actuaciones previstas.
ACUERDAN
Primero.
Prórroga del plazo de vigencia.
Se acuerda prorrogar la vigencia del convenio por un período adicional de seis
meses, contados a partir del 30 de junio de 2025, por lo que su nueva fecha de
finalización será el 31 de diciembre de 2025.
Segundo.
Ratificación del resto del contenido.
Se mantienen vigentes y sin modificación el resto de cláusulas, condiciones y anexos
del convenio original, que continúan plenamente aplicables durante el periodo
prorrogado.
Tercero. Eficacia.
La presente adenda se perfecciona con la firma de las partes, adquirirá eficacia una
vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 48.8 y
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2025-14000
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda,
a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director de CNH2, Emilio Nieto
Gallego.–El Vicerrector de Política Científica de UCLM, Ricardo Cuevas Campos.
https://www.boe.es
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