Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-14002)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90720

las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos, Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU), y Centros Nacionales (CN), con capacidad
para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad de La Rioja (en adelante, la Universidad), con sede en
Avenida de la Paz 93-103, Logroño (La Rioja) y con NIF Q2618002F, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo).
Entre otros fines, la Universidad desarrolla los siguientes:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos o de creación artística.
c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, nacional e
internacional, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) La difusión del conocimiento y la cultura en todos los ámbitos de la sociedad a
través de programas de extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
e) La formación, perfeccionamiento y promoción de su personal docente,
investigador y de administración y servicios.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), y la
normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de
aplicación, imparte programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en
técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la
correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la
obtención del título de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de
los/las matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas

cve: BOE-A-2025-14002
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