Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-14002)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90728
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima. Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través por la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a
través de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se
garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
Resolución de convenios anteriores.
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 22 de julio
de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo algún programa de
prácticas de Doctorado amparado en el mencionado convenio, se mantendrán los
compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 22 de julio de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente
documento, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 25 de junio
de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–La
Rectora de la Universidad de La Rioja, Eva Sanz Arazuri.
cve: BOE-A-2025-14002
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90728
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima. Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través por la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a
través de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se
garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
Resolución de convenios anteriores.
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 22 de julio
de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo algún programa de
prácticas de Doctorado amparado en el mencionado convenio, se mantendrán los
compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 22 de julio de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente
documento, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 25 de junio
de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–La
Rectora de la Universidad de La Rioja, Eva Sanz Arazuri.
cve: BOE-A-2025-14002
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.