Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13995)
Resolución de 26 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 90639
Vigencia.
La presente adenda amplía la duración del convenio, extendiéndose por un año
adicional desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir,
hasta el 4 de julio de 2026.
Sexta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 22 de mayo de 2024, el cual las
Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Séptima.
Eficacia.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes, y resultará eficaz
una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2025-13995
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman la presente adenda a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en
las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la
Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Fundación Foro de Marcas
Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 90639
Vigencia.
La presente adenda amplía la duración del convenio, extendiéndose por un año
adicional desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir,
hasta el 4 de julio de 2026.
Sexta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 22 de mayo de 2024, el cual las
Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Séptima.
Eficacia.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes, y resultará eficaz
una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2025-13995
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman la presente adenda a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en
las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la
Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Fundación Foro de Marcas
Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X