Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2025-14007)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se revoca y se retira totalmente la designación de Bureau Veritas Inspección y Testing, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90778
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
14007
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Industria, del
Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se revoca y se retira
totalmente la designación de Bureau Veritas Inspección y Testing, SL, como
organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida
sometidos al control metrológico del Estado.
Relación de hechos
1. En fecha 22 de abril de 2025 tuvo entrada (expediente FUE-2025-04500890) por
parte de la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, SL (NIF B08658601),
domiciliada en el camino de Can Ametller, 24, de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), de la
solicitud de revocación de su designación, de 20 de junio de 2023, como organismo
autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control
metrológico del Estado.
2. En fecha 16 de abril de 2025 tuvo entrada una comunicación de la Entidad
Nacional de Acreditación referente a la retirada del certificado de acreditación 1/EI630,
como organismo autorizado de verificación metrológica, de la entidad Bureau Veritas
Inspección y Testing, SL.
Fundamentos jurídicos
I. El punto sexto de la resolución de la Dirección General de Industria del Departamento
de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de 20 de junio de 2023, por la que
se designaba a la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, SL, como organismo
autorizado de verificación metrológica, hace referencia al trámite de revocación de esta
designación.
II. El artículo 54 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla
la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016),
indica la forma de llevar a cabo la revocación de la designación de organismos.
III. El apartado 6 b) del artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio,
especifica que la retirada del certificado de acreditación puede provocar la retirada total
de la designación de organismos.
IV. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación
del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad
de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 192/2023, de 7 de
noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC 9037, de 9 de noviembre de 2023), confieren las atribuciones
competenciales.
1. Revocar y retirar totalmente la designación de la entidad Bureau Veritas
Inspección y Testing, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de
instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo
cve: BOE-A-2025-14007
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90778
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
14007
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Industria, del
Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se revoca y se retira
totalmente la designación de Bureau Veritas Inspección y Testing, SL, como
organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida
sometidos al control metrológico del Estado.
Relación de hechos
1. En fecha 22 de abril de 2025 tuvo entrada (expediente FUE-2025-04500890) por
parte de la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, SL (NIF B08658601),
domiciliada en el camino de Can Ametller, 24, de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), de la
solicitud de revocación de su designación, de 20 de junio de 2023, como organismo
autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control
metrológico del Estado.
2. En fecha 16 de abril de 2025 tuvo entrada una comunicación de la Entidad
Nacional de Acreditación referente a la retirada del certificado de acreditación 1/EI630,
como organismo autorizado de verificación metrológica, de la entidad Bureau Veritas
Inspección y Testing, SL.
Fundamentos jurídicos
I. El punto sexto de la resolución de la Dirección General de Industria del Departamento
de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de 20 de junio de 2023, por la que
se designaba a la entidad Bureau Veritas Inspección y Testing, SL, como organismo
autorizado de verificación metrológica, hace referencia al trámite de revocación de esta
designación.
II. El artículo 54 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla
la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016),
indica la forma de llevar a cabo la revocación de la designación de organismos.
III. El apartado 6 b) del artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio,
especifica que la retirada del certificado de acreditación puede provocar la retirada total
de la designación de organismos.
IV. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación
del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad
de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 192/2023, de 7 de
noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC 9037, de 9 de noviembre de 2023), confieren las atribuciones
competenciales.
1. Revocar y retirar totalmente la designación de la entidad Bureau Veritas
Inspección y Testing, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de
instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo
cve: BOE-A-2025-14007
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo: