Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2025-14006)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación de Lgai Technological Center, SA, como organismo de control metrológico, para la fase de comercialización y puesta en servicio de algunos instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90776
técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un
plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo de Control
Metrológico.
Tercero.
El número de identificación de la entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, SA,
será el 02-OC-0001, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico,
y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio, y en el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo.
Cuarto.
La entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, SA, en su actuación como Organismo
de Control Metrológico, estará sometido en todo momento a lo establecido en la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio, en el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, en las disposiciones que regulan el
control metrológico del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado,
así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección
General.
Quinto.
La entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, SA, deberá satisfacer de forma
continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado
como Organismo de Control Metrológico, y deberán notificar a esta Dirección General
cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Sexto.
La presente designación como Organismo de Control Metrológico de la entidad LGAI
TECHNOLOGICAL CENTER, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad
cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, y
de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de
Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del
artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación
otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente
designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del
correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección
General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o
retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio.
Las actuaciones como Organismo de Control Metrológico de la entidad LGAI
TECHNOLOGICAL CENTER, SA, estarán sometidos en todo momento a la intervención
y control que establezca esta Dirección General.
Octavo.
La entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, SA, en cuanto a Organismo de
Control Metrológico, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia
ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
cve: BOE-A-2025-14006
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90776
técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un
plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo de Control
Metrológico.
Tercero.
El número de identificación de la entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, SA,
será el 02-OC-0001, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico,
y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio, y en el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo.
Cuarto.
La entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, SA, en su actuación como Organismo
de Control Metrológico, estará sometido en todo momento a lo establecido en la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio, en el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, en las disposiciones que regulan el
control metrológico del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado,
así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección
General.
Quinto.
La entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, SA, deberá satisfacer de forma
continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado
como Organismo de Control Metrológico, y deberán notificar a esta Dirección General
cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Sexto.
La presente designación como Organismo de Control Metrológico de la entidad LGAI
TECHNOLOGICAL CENTER, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad
cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, y
de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de
Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del
artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación
otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente
designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del
correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección
General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o
retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio.
Las actuaciones como Organismo de Control Metrológico de la entidad LGAI
TECHNOLOGICAL CENTER, SA, estarán sometidos en todo momento a la intervención
y control que establezca esta Dirección General.
Octavo.
La entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, SA, en cuanto a Organismo de
Control Metrológico, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia
ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
cve: BOE-A-2025-14006
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Séptimo.