Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-13912)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 90158
Tercera.
Además de los datos personales y número de Registro de Personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Currículum vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo
desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a
acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
– Justificación por escrito de idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con
los requisitos exigidos para su desempeño.
– El cuestionario de autoevaluación previsto en el anexo III, debidamente
cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose entrevistas a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe
de valoración de las candidaturas presentadas.
Quinta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Sexta.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes, salvo que expresamente se prorrogue por
otro mes adicional.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada momento corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o,
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden
CLT/503/2024, de 27 de mayo), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez
Soria.
cve: BOE-A-2025-13912
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 90158
Tercera.
Además de los datos personales y número de Registro de Personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Currículum vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo
desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a
acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
– Justificación por escrito de idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con
los requisitos exigidos para su desempeño.
– El cuestionario de autoevaluación previsto en el anexo III, debidamente
cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose entrevistas a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe
de valoración de las candidaturas presentadas.
Quinta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Sexta.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes, salvo que expresamente se prorrogue por
otro mes adicional.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada momento corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o,
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden
CLT/503/2024, de 27 de mayo), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez
Soria.
cve: BOE-A-2025-13912
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Séptima.