Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13957)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Osuna, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90358
Ayuntamiento de Osuna identificará en las instalaciones y en su página web la
colaboración establecida con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Tercera.
Aspectos económicos.
El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las
Partes siguiendo un modelo sostenible de recaudación de la matrícula, no suponiendo
gasto alguno ni para el presupuesto del Ayuntamiento de Osuna ni para el del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte del Ayuntamiento de Osuna:
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, los informes económicos al Ayuntamiento de Osuna el
número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago
de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional (Unidad de Orientación Profesional Mentor), remitir
cve: BOE-A-2025-13957
Verificable en https://www.boe.es
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería del Ayuntamiento de Osuna de
los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La cantidad
mínima establecida con el Ayuntamiento de Osuna ascenderá a 48 euros y un máximo
de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Osuna en la
aplicación presupuestaria 39900.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en
concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en periodos anuales en
base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo
de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto de gasto del Ayuntamiento de
Osuna en la aplicación presupuestaria 32000-48082 Si durante un periodo no se
formalizara ningún ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
del Ayuntamiento de Osuna derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
Aula Mentor del Ayuntamiento de Osuna que implicará una cantidad mínima de 1.650
euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500
euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de
Osuna.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del
Ayuntamiento de Osuna que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año
(incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Osuna.
– Remitir a la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
la información del Ayuntamiento de Osuna necesaria para elaborar la memoria anual del
programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90358
Ayuntamiento de Osuna identificará en las instalaciones y en su página web la
colaboración establecida con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Tercera.
Aspectos económicos.
El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las
Partes siguiendo un modelo sostenible de recaudación de la matrícula, no suponiendo
gasto alguno ni para el presupuesto del Ayuntamiento de Osuna ni para el del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte del Ayuntamiento de Osuna:
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, los informes económicos al Ayuntamiento de Osuna el
número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago
de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional (Unidad de Orientación Profesional Mentor), remitir
cve: BOE-A-2025-13957
Verificable en https://www.boe.es
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería del Ayuntamiento de Osuna de
los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La cantidad
mínima establecida con el Ayuntamiento de Osuna ascenderá a 48 euros y un máximo
de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Osuna en la
aplicación presupuestaria 39900.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en
concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en periodos anuales en
base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo
de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto de gasto del Ayuntamiento de
Osuna en la aplicación presupuestaria 32000-48082 Si durante un periodo no se
formalizara ningún ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
del Ayuntamiento de Osuna derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
Aula Mentor del Ayuntamiento de Osuna que implicará una cantidad mínima de 1.650
euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500
euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de
Osuna.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del
Ayuntamiento de Osuna que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año
(incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Osuna.
– Remitir a la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
la información del Ayuntamiento de Osuna necesaria para elaborar la memoria anual del
programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.