Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13955)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alcañices, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90340

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
13955

Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alcañices, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Alcañices y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, han suscrito, con fecha de 25 de junio de 2025, un convenio para el desarrollo
del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Alcañices y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa de formación
abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte don David Carrión Gallardo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Alcañices, nombrado por el Pleno el 17 de junio de 2023.
De otra parte el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con
domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por
doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 1191/2024 de 28 de noviembre, por el que se nombra Secretaria
General de Formación Profesional, y actuando en el ejercicio de la competencia que le
otorga la Orden EFD/335/2025, de 03 de abril, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a
tal fin

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en su artículo 5.k), corresponde a la Secretaría General de
Formación Profesional ejercer, entre otras, las relaciones de coordinación, colaboración y

cve: BOE-A-2025-13955
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