Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-13969)
Resolución del 1 de julio 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la “Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía”, sita en la Isla de Fuerteventura (Canarias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90519

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos
internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática
semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con los titulares de los hitos reseñados en el
fundamento jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento donde radica el lugar.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:





A la Universidad de La Laguna.
A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Fundación Pedro Zerolo.
Al Instituto de España, en particular la Real Academia de la Historia.

Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.

Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la
«Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía», sita en la Isla de Fuerteventura (Canarias).
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular del bien reseñado en el
fundamento jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento donde radica el lugar con

cve: BOE-A-2025-13969
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En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo: