Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13856)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 91/25, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al convenio colectivo del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89992

Segundo.
El 13 de junio de 2025 se ha presentado escrito por parte de don José Félix Pinilla
Porlán, en nombre y representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo
de la Union General de Trabajadores (FeSMC-UGT); doña María de los Ángeles Soto
Granados, en nombre y representación de la Federación de Servicios de Comisiones
Obreras(CC.OO.-Servicios); don Pedro Poves Oñate, en nombre y representación de la
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF); don Juan Carlos Carril
González, en nombre y representación de las mercantiles RACE Asistencia, SA,
Asegurace, SA, Unión de Automóviles Clubs, SA, y Grupo Empresarial RACE, SL, por el
que aportan acuerdo alcanzado entre las parte, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, así
como a la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la Jurisprudencia, y
con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las Partes han decidido
formalizar el presente Acuerdo al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
Anular y dejar sin efecto el apartado b) del artículo 22 del Convenio Colectivo del grupo
de empresas del Real Automóvil Club de España, de manera que en materia de permiso
de lactancia será de aplicación lo dispuesto en el art. 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores.»
Fundamentos de Derecho
Único.
El artículo 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia,
siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de
derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y
además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente
resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del
recurrente pudiera contener la resolución impugnada (artículo 188 LRJS). Si el
recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta
corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle
Barquillo 49, si es por transferencia con el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274
haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0185 24; si es en efectivo en
la cuenta n.º 2419 0000 00 0185 24. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia, Marta Jaureguizar Serrano.

cve: BOE-A-2025-13856
Verificable en https://www.boe.es

Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de
las actuaciones.