Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13781)
Sala Segunda. Sentencia 122/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4989-2024. Promovido por doña Cristina Compte Martínez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89741
prestacional núm. 898-2021, así como de las resoluciones de 10 de septiembre y de 21
de octubre de 2021 del INSS, conforme al pronunciamiento de la referida STC 140/2024,
FJ 7.
En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las
familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la
prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el
previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis
primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Cristina Compte Martínez por
vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de la sentencia núm. 695/2024, de 21 de mayo, dictada por
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 729-2023; de la sentencia núm. 6389/2022, de 29 de
noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña en el
recurso de suplicación 1552-2022, y de la sentencia núm. 413/2021, de 20 de diciembre,
dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró, en autos de Seguridad Social en
materia prestacional núm. 898-2021, así como de las resoluciones de 10 de septiembre y
de 21 de octubre de 2021 del INSS.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 10
de septiembre de 2021 del INSS a fin de que, en los términos expuestos en el último
párrafo del fundamento jurídico único, se dicte otra respetuosa con el derecho de la
recurrente cuya vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13781
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
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prestacional núm. 898-2021, así como de las resoluciones de 10 de septiembre y de 21
de octubre de 2021 del INSS, conforme al pronunciamiento de la referida STC 140/2024,
FJ 7.
En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las
familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la
prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el
previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis
primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Cristina Compte Martínez por
vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de la sentencia núm. 695/2024, de 21 de mayo, dictada por
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 729-2023; de la sentencia núm. 6389/2022, de 29 de
noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña en el
recurso de suplicación 1552-2022, y de la sentencia núm. 413/2021, de 20 de diciembre,
dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró, en autos de Seguridad Social en
materia prestacional núm. 898-2021, así como de las resoluciones de 10 de septiembre y
de 21 de octubre de 2021 del INSS.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 10
de septiembre de 2021 del INSS a fin de que, en los términos expuestos en el último
párrafo del fundamento jurídico único, se dicte otra respetuosa con el derecho de la
recurrente cuya vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13781
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Dada en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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