Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88929
2) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA AEPD
Recomendaciones formuladas
N.º
Rec
1
2
8
9
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones
impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Tal como se recomendó en el Informe de la AEPD, ejercicios 2016 y 2017, esta entidad, que es la única de las
fiscalizadas para la que los ingresos por sanciones son recursos propios, debería instar de las autoridades
presupuestarias una modificación de su sistema de presupuestación y de su financiación consistente en que pase a
financiarse con una transferencia de los Presupuestos Generales del Estado; y como en las demás entidades
fiscalizadas, que los recursos por sus sanciones sean titularidad del Tesoro Público y que este se encargue de la
gestión de cobro y contabilización de las mismas.
La AEPD debería elaborar unos criterios uniformes y homogéneos en relación con la información que remite a la
AEAT a efectos de la gestión de cobro en ejecutiva de sus sanciones, mejorando la periodicidad en la remisión de
los listados. Además, sería conveniente que implementara algún mecanismo automático en la elaboración y revisión
de esta información integrando la información de las aplicaciones SIC y SIGRID.
Estado de
implementación
Cumplida
Cumplida
No cumplida
Cumplida
3) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL BE
Recomendaciones formuladas
Estado de
implementación
1
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Cumplida
2
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones
impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Cumplida
10
Se recomienda al BE valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el artículo 85 de la
LPAC en el momento de incoación de los procedimientos sancionadores que tramita cuando cuente con los
elementos necesarios para concretar la calificación de los hechos y la determinación de la sanción en ese momento.
En curso
11
El BE debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que terminan en los supuestos
del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a lo que resulte de la jurisprudencia que se
establezca al respecto.
Cumplida
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
N.º
Rec
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88929
2) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA AEPD
Recomendaciones formuladas
N.º
Rec
1
2
8
9
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones
impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Tal como se recomendó en el Informe de la AEPD, ejercicios 2016 y 2017, esta entidad, que es la única de las
fiscalizadas para la que los ingresos por sanciones son recursos propios, debería instar de las autoridades
presupuestarias una modificación de su sistema de presupuestación y de su financiación consistente en que pase a
financiarse con una transferencia de los Presupuestos Generales del Estado; y como en las demás entidades
fiscalizadas, que los recursos por sus sanciones sean titularidad del Tesoro Público y que este se encargue de la
gestión de cobro y contabilización de las mismas.
La AEPD debería elaborar unos criterios uniformes y homogéneos en relación con la información que remite a la
AEAT a efectos de la gestión de cobro en ejecutiva de sus sanciones, mejorando la periodicidad en la remisión de
los listados. Además, sería conveniente que implementara algún mecanismo automático en la elaboración y revisión
de esta información integrando la información de las aplicaciones SIC y SIGRID.
Estado de
implementación
Cumplida
Cumplida
No cumplida
Cumplida
3) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL BE
Recomendaciones formuladas
Estado de
implementación
1
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Cumplida
2
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones
impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Cumplida
10
Se recomienda al BE valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el artículo 85 de la
LPAC en el momento de incoación de los procedimientos sancionadores que tramita cuando cuente con los
elementos necesarios para concretar la calificación de los hechos y la determinación de la sanción en ese momento.
En curso
11
El BE debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que terminan en los supuestos
del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a lo que resulte de la jurisprudencia que se
establezca al respecto.
Cumplida
cve: BOE-A-2025-13712
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N.º
Rec