Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88927
ellas han sido cumplidas excepto la recomendación n.º 10 formulada al BE, que se ha considerado
“en curso”.
Sin embargo, la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
no coincide con la recomendación 8 efectuada en el Informe del Tribunal de Cuentas sobre el
sistema de presupuestación y financiación de la AEPD. El Informe de fiscalización recomendó que
se analizase un posible cambio del sistema de financiación de la AEPD, de forma que se pudiera
financiar por medio de una transferencia de crédito de los PGE y que los ingresos derivados de sus
sanciones dejasen de ser recursos propios de la Entidad, acomodando su sistema de financiación
y de recaudación de sanciones a los de las demás entidades fiscalizadas (todas ellas
independientes y con potestad sancionadora para el cumplimiento de sus funciones), en atención a
las consideraciones y resultados obtenidos en la fiscalización que se señalan en el subepígrafe
II.2.3.1. La Resolución de la Comisión Mixta insta a la Entidad a “proseguir en un sistema de
presupuestación y financiación que asegure la independencia que le exige el ordenamiento jurídico,
así como a proseguir en su actual sistema de sanciones conforme al Manual editado por la propia
agencia”. Como se ha analizado en el citado subepígrafe, la AEPD no ha realizado ninguna acción
para instar la modificación de su actual sistema de financiación por considerar que es el más
adecuado para garantizar su independencia funcional y el más acorde con su naturaleza jurídica
como autoridad administrativa independiente. En consecuencia, la AEPD ha actuado conforme a lo
acordado por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, pero no ha
cumplido la recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas en este Informe de fiscalización,
que se mantiene vigente ya que subsisten las causas que la motivaron.
III. CONCLUSIONES
Se ha realizado el seguimiento del Informe de Fiscalización n.º 1.420 en el que se efectuaban un
total de doce recomendaciones a cuatro entidades con potestad sancionadora y funciones de
regulación y supervisión de mercados. Dos de estas recomendaciones eran comunes a las cuatro
entidades fiscalizadas y las otras diez se dirigieron de manera específica a alguna ellas (cinco a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -CNMC-, dos a la Agencia Española de
Protección de Datos -AEPD-, dos al Banco de España -BE- y una a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores -CNMV-).
En consecuencia, en estos trabajos de fiscalización se han realizado en total dieciocho valoraciones
sobre el cumplimiento de estas recomendaciones, considerando en dieciséis ocasiones que la
recomendación se había cumplido totalmente (88 %), en una que estaba en curso (6 %), y en otra
que la recomendación no se había cumplido (6 %). En cuanto a la Resolución de la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptada en relación con este Informe se ha
cumplido todo lo acordado en ella, salvo la recomendación dirigida al BE que se considera en curso.
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
El Cuadro n.º 1 recoge los resultados globales del seguimiento de las recomendaciones formuladas
en el Informe de fiscalización, aplicando la categorización establecida en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88927
ellas han sido cumplidas excepto la recomendación n.º 10 formulada al BE, que se ha considerado
“en curso”.
Sin embargo, la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
no coincide con la recomendación 8 efectuada en el Informe del Tribunal de Cuentas sobre el
sistema de presupuestación y financiación de la AEPD. El Informe de fiscalización recomendó que
se analizase un posible cambio del sistema de financiación de la AEPD, de forma que se pudiera
financiar por medio de una transferencia de crédito de los PGE y que los ingresos derivados de sus
sanciones dejasen de ser recursos propios de la Entidad, acomodando su sistema de financiación
y de recaudación de sanciones a los de las demás entidades fiscalizadas (todas ellas
independientes y con potestad sancionadora para el cumplimiento de sus funciones), en atención a
las consideraciones y resultados obtenidos en la fiscalización que se señalan en el subepígrafe
II.2.3.1. La Resolución de la Comisión Mixta insta a la Entidad a “proseguir en un sistema de
presupuestación y financiación que asegure la independencia que le exige el ordenamiento jurídico,
así como a proseguir en su actual sistema de sanciones conforme al Manual editado por la propia
agencia”. Como se ha analizado en el citado subepígrafe, la AEPD no ha realizado ninguna acción
para instar la modificación de su actual sistema de financiación por considerar que es el más
adecuado para garantizar su independencia funcional y el más acorde con su naturaleza jurídica
como autoridad administrativa independiente. En consecuencia, la AEPD ha actuado conforme a lo
acordado por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, pero no ha
cumplido la recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas en este Informe de fiscalización,
que se mantiene vigente ya que subsisten las causas que la motivaron.
III. CONCLUSIONES
Se ha realizado el seguimiento del Informe de Fiscalización n.º 1.420 en el que se efectuaban un
total de doce recomendaciones a cuatro entidades con potestad sancionadora y funciones de
regulación y supervisión de mercados. Dos de estas recomendaciones eran comunes a las cuatro
entidades fiscalizadas y las otras diez se dirigieron de manera específica a alguna ellas (cinco a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -CNMC-, dos a la Agencia Española de
Protección de Datos -AEPD-, dos al Banco de España -BE- y una a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores -CNMV-).
En consecuencia, en estos trabajos de fiscalización se han realizado en total dieciocho valoraciones
sobre el cumplimiento de estas recomendaciones, considerando en dieciséis ocasiones que la
recomendación se había cumplido totalmente (88 %), en una que estaba en curso (6 %), y en otra
que la recomendación no se había cumplido (6 %). En cuanto a la Resolución de la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptada en relación con este Informe se ha
cumplido todo lo acordado en ella, salvo la recomendación dirigida al BE que se considera en curso.
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
El Cuadro n.º 1 recoge los resultados globales del seguimiento de las recomendaciones formuladas
en el Informe de fiscalización, aplicando la categorización establecida en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas: