Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88893
ANEXO I
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización
El 31 de marzo de 2022, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo establecido en el artículo
3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de
Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en
su sesión de 28 de abril de 2022.
Procedimientos aplicados en la fiscalización
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, el tipo de fiscalización
es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y el seguimiento de recomendaciones
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo
de comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones incluidas en los informes de fiscalización
precedentes.
La valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones se ha adecuado a lo previsto en el Manual para la
formulación y el seguimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en concreto:
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas oportunas, en el ámbito
de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien ha sido solventada la deficiencia que dio lugar
a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas oportunas para su
implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe. Además, la entidad
ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del cumplimiento de la recomendación.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido inválida o la deficiencia
inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la aprobación del informe.
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren adoptado las medidas
dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas, estas no hubieran tenido ningún efecto en
la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la
recomendación.
La fiscalización se ha llevado a cabo a partir de la información y documentación obrantes en el Tribunal de Cuentas y de
la aportada en ejecución de los trabajos de fiscalización sobre las medidas adoptadas en relación con las
recomendaciones formuladas por este Tribunal y por la Comisión Mixta, sin perjuicio de otras acciones necesarias durante
el curso de la fiscalización que se han estimado convenientes para analizar cuantos documentos, registros, expedientes,
actas o informes han sido precisos.
Fuente: Elaboración propia
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado necesarias para
dar cumplimiento al objetivo señalado, utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se
han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88893
ANEXO I
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización
El 31 de marzo de 2022, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo establecido en el artículo
3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de
Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en
su sesión de 28 de abril de 2022.
Procedimientos aplicados en la fiscalización
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, el tipo de fiscalización
es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y el seguimiento de recomendaciones
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo
de comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones incluidas en los informes de fiscalización
precedentes.
La valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones se ha adecuado a lo previsto en el Manual para la
formulación y el seguimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en concreto:
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas oportunas, en el ámbito
de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien ha sido solventada la deficiencia que dio lugar
a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas oportunas para su
implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe. Además, la entidad
ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del cumplimiento de la recomendación.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido inválida o la deficiencia
inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la aprobación del informe.
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren adoptado las medidas
dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas, estas no hubieran tenido ningún efecto en
la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la
recomendación.
La fiscalización se ha llevado a cabo a partir de la información y documentación obrantes en el Tribunal de Cuentas y de
la aportada en ejecución de los trabajos de fiscalización sobre las medidas adoptadas en relación con las
recomendaciones formuladas por este Tribunal y por la Comisión Mixta, sin perjuicio de otras acciones necesarias durante
el curso de la fiscalización que se han estimado convenientes para analizar cuantos documentos, registros, expedientes,
actas o informes han sido precisos.
Fuente: Elaboración propia
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado necesarias para
dar cumplimiento al objetivo señalado, utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se
han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.