Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88813

ANEXO V.-21/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS

41) A PUERTOS DEL ESTADO
Código.
Recomendaciones formuladas
CT
Rec
Teniendo en cuenta que las obras de ampliación del puerto de Gijón se han producido con retrasos y
sobrecostes muy significativos que, además, han posicionado a la Autoridad Portuaria de Gijón en una
delicada situación financiera, se considera que la Administración General del Estado a través de
Puertos del Estado como organismo encargado de la coordinación y del control de eficiencia del
1.157-1 sistema portuario de titularidad estatal, debería poner en marcha las medidas y procedimientos que √
permitan efectuar una previsión más realista de los plazos y costes de ejecución de las infraestructuras,
de modo que se destinen más recursos a las labores de investigación previa durante la fase de
redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar las modificaciones de los contratos
que suponen un aumento inevitable de los costes.
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una
forma más eficaz las labores de supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su
ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados)
1.157-2
especialmente de aquéllas actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos, para √
evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los fondos
comunitarios.
Teniendo en cuenta que las obras de las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira han
posicionado a la Autoridad Portuaria de A Coruña en una delicada situación financiera, se considera
que la Administración General del Estado a través de Puertos del Estado como organismo encargado
de la coordinación y del control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, debería poner
1.218-1
en marcha las medidas y procedimientos que permitan efectuar una previsión más realista de los costes √
y de la financiación de las infraestructuras, de modo que se destinen más recursos a las labores de
investigación previa con el objetivo de evitar las modificaciones de los contratos que suponen un
aumento inevitable de los costes y, por ende, de su financiación.
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una
forma más eficaz las labores de supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su
ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados)
1.218-2
especialmente de aquellas actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos, para √
evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los fondos
comunitarios.
Dada la elevada cantidad de recursos empleados en las nuevas infraestructuras portuarias, sería
recomendable que Puertos del Estado implantase un modelo de contabilidad de costes más
1.218-3 desarrollado para todo el sistema portuario que permita obtener la información analítica por áreas o √
líneas de negocio, al objeto de poder determinar los márgenes y/o rentabilidades para cada zona y el
de los tráficos movidos.

CT

EC

NC

NA

CP

EC

NC

NA





ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 93

cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es

42) A RENFE MERCANCÍAS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Código.
Recomendación formulada
Rec
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
1.215-1 asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
1.215-3 mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.

CP