Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88810

ANEXO V.-18/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS

35) A LEÓN ALTA VELOCIDAD, S.A.
Código.
Rec

1.311-1

1.311-2

1.311-3

Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.

CT

CP

EC

NC

NA

CP

EC

NC

NA







36) A LOGROÑO INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL 2002 S.A.

1.311-1

1.311-2

1.311-3

Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.

CT







ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 90

cve: BOE-A-2025-13710
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Código.
Rec