Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88806

ANEXO V.-14/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS

27) A ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., S.M.E.

1.215-1

1.215-3

1.264-2

1.264-3

1.264-4

Recomendación formulada
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
Se recomienda que se inste por Enusa la modificación del contrato formalizado con ENRESA en 2000,
mediante el que se externalizó la gestión de los residuos procedentes de la Fábrica de Elementos
Combustibles de Juzbado y las labores de clausura de esta instalación, al igual que el Acuerdo
Específico sobre el desmantelamiento, formalizado en 2004 mediante Addendum, para adecuarlos a
la vigente regulación del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, al haber quedado sin
efecto, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la nueva financiación mediante tasas del
Fondo, entre otras previsiones contractuales, el mecanismo de compensaciones entre las partes para
ajustar las aportaciones de Enusa a los costes efectivamente incurridos por ENRESA y el régimen de
garantías establecido para el caso de que la ingeniería y la mano de obra del proyecto de
desmantelamiento de esta instalación no fueran finalmente asumidas por Enusa.
Conforme a las previsiones contractuales pactadas entre ambas organizaciones, se considera
conveniente que Enusa actualice anualmente con ENRESA la información financiera del Fondo
específico que gestiona esta Sociedad para hacer frente a los costes que representa la gestión de los
residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de la Fábrica de
Juzbado, de forma que la cuenta en la que Enusa recoge contablemente el saldo de las aportaciones
realizadas a ENRESA se corresponda con el estado de dicho Fondo en la fecha de cierre de cada
ejercicio económico.
En su calidad de participe mayoritario, Enusa debería trasladar a TECONMA, S.A., Azahar Enviroment,
S.A. y Ecodeco S.R.L. Unión Temporal de Empresas, (UTE RSU) la conveniencia de instar en vía
administrativa la resolución de las diferencias surgidas en la explotación del Proyecto de Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos del Plan Zonal de Residuos de la Zona I de Castellón o de proceder a revisar
las condiciones de los acuerdos de concesión, con objeto de poder trasladar al Consorcio para la
ejecución de las previsiones de dicho Plan los costes de financiación efectivamente soportados por la
UTE RSU, de forma que se garantice la viabilidad financiera del Proyecto y la recuperación de los
capitales invertidos en el mismo.

CT

CP

EC

NC

NA











cve: BOE-A-2025-13710
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Rec