Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88798

ANEXO V.-6/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS

9)
Código.
Rec

1.215-1

1.215-3

A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
Recomendación formulada

CT

CP

EC

NC

Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.

NA





10) A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
Código.
Rec

1.215-1

1.215-3

Recomendación formulada

CT

CP

Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.

EC

NC

NA

NC

NA





11) A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN
Recomendaciones formuladas

Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
1.215 -1 asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
1.215-3
mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía
otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación
garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así
como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.

CT

CP

EC





ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 78

cve: BOE-A-2025-13710
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Código.
Rec