Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88796
ANEXO V.-4/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
A AGENCIA EFE, S.A.U.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
√
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
√
6)
Código.
Rec
1.311-1
1.311-2
1.311-3
CP
EC
NC
NA
CP
EC
NC
NA
A ALMERÍA ALTA VELOCIDAD S.A.
Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
CT
√
√
√
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
5)
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88796
ANEXO V.-4/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
A AGENCIA EFE, S.A.U.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
√
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
√
6)
Código.
Rec
1.311-1
1.311-2
1.311-3
CP
EC
NC
NA
CP
EC
NC
NA
A ALMERÍA ALTA VELOCIDAD S.A.
Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
CT
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cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
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