Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88784
ANEXO I.-1/2
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización
El 24 de febrero de 2022, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo establecido en el
artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la
Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de
2013.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en
su sesión de 28 de abril de 2022.
Procedimientos aplicados en la fiscalización
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, el tipo de
fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y el seguimiento de
recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 y se ha llevado
a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones
incluidas en los informes de fiscalización precedentes.
Las categorías para determinar los resultados y valorar el seguimiento de las recomendaciones efectuada son
las siguientes:
-Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones respecto
de las cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias,
para su implementación o bien haya sido solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra
forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
-En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implementación o de deficiencias en
subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la implantación de la medida
o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las medidas a implantar. En otro caso, se podrá
calificar la recomendación como “cumplida o subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en
función de la eficacia de las medidas implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de
seguimiento.
-No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las recomendaciones
que han devenido inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de realización del seguimiento, bien
por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la aprobación del informe.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
-Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de las cuales la entidad
fiscalizada hubiere adoptado parcialmente las medidas oportunas para su implementación o bien hubieran sido
resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe. Además, se requiere que la entidad
haya dado por finalizadas sus actuaciones respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia
observada.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88784
ANEXO I.-1/2
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización
El 24 de febrero de 2022, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo establecido en el
artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la
Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de
2013.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en
su sesión de 28 de abril de 2022.
Procedimientos aplicados en la fiscalización
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, el tipo de
fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y el seguimiento de
recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 y se ha llevado
a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones
incluidas en los informes de fiscalización precedentes.
Las categorías para determinar los resultados y valorar el seguimiento de las recomendaciones efectuada son
las siguientes:
-Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones respecto
de las cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias,
para su implementación o bien haya sido solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra
forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
-En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implementación o de deficiencias en
subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la implantación de la medida
o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las medidas a implantar. En otro caso, se podrá
calificar la recomendación como “cumplida o subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en
función de la eficacia de las medidas implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de
seguimiento.
-No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las recomendaciones
que han devenido inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de realización del seguimiento, bien
por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la aprobación del informe.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
-Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de las cuales la entidad
fiscalizada hubiere adoptado parcialmente las medidas oportunas para su implementación o bien hubieran sido
resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe. Además, se requiere que la entidad
haya dado por finalizadas sus actuaciones respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia
observada.